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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 38326-201616 ene 2017
Fecha
16 de enero de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Título ejecutivo
Carátula
Masaval S.A. G. R. con Forestal San Pedro Limitada, nombre reservado, nombre reservado.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 7303-2015
Primera instancia
3º Juzgado Civil de Santiago, Rol 5336-2014
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rafael Gómez Balmaceda
Redacción
Daniel Peñailillo Arévalo
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1610, 1612
Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 785
Descriptores
Título ejecutivo · Acción ejecutiva · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Pagaré · Exigibilidad del pagaré · Excepción de incompetencia · Pago por subrogación · Excepciones
Cita
Corte Suprema, Rol N° 38326-2016, 16 de enero de 2017, «Masaval S.A. G. R. con Forestal San Pedro Limitada,,.»

Historia del caso

En el mismo rol 38326-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dieciséis de enero de dos mil diecisiete.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de acuerdo con la ley.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus motivos primero, segundo, cuarto, quinto, sexto, noveno y undécimo, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y además presente:

1.- Que de los razonamientos consignados en los motivos segundo y cuarto a duodécimo del fallo de casación que antecede se concluye que en el cobro de los pagarés materia de la ejecución deben considerarse los efectos del pago con subrogación efectuado por el ejecutante en su calidad de fiador en virtud de un contrato de garantía recíproca regido por la Ley 20.179.

2.- Que esa circunstancia obligaba a las partes a obedecer la prórroga de competencia contenida en dicha convención y los efectos de la subrogación legal que operó respecto de los referidos títulos de crédito.

Y de acuerdo, además, con lo previsto en los artículos 1610 N° 3 y 1612 del Código Civil, 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de abril de dos mil quince, que se lee a fojas 179 y siguientes, en cuanto acogía las excepciones de incompetencia opuesta por los demandados Forestal San Pedro Limitada y nombre reservado y de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, opuestas por la ejecutada nombre reservado y, en su reemplazo, se resuelve que se rechazan las referidas excepciones, debiendo continuar la ejecución hasta el entero pago de la deuda cobrada en autos, confirmándose en lo demás la referida sentencia.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Daniel Peñailillo A.

Rol N° 38.326-2016

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogados Integrantes Dr. Daniel Peñailillo A. y Sr. Rafael Gómez B.

No firman los Ministros Sres. Valdés y Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos con feriado legal.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, dieciséis de enero de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.