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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 82445-201626 ene 2017

Acción de desposeimiento

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
26 de enero de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción de desposeimiento
Carátula
Banco Santander-chile / nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 7171-2016
Primera instancia
29º Juzgado Civil de Santiago, Rol 16269-2010
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Acción de desposeimiento · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Sentencias susceptibles de recurso de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 82445-2016, 26 de enero de 2017, «Banco Santander-chile /»

Texto íntegro

Santiago, veintiséis de enero de dos mil diecisiete.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1º.- Que en este juicio ejecutivo sobre desposeimiento hipotecario seguido bajo el rol N° 16.269-2010 del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Banco Santander Chile con nombre reservado”, la ejecutada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad dictada el 30 de agosto de 2016, escrita a fojas 204, rectificada por la de 13 de septiembre de ese mismo año, que se lee a fojas 222, que confirmó la de primer grado pronunciada el 24 de mayo de 2016, rolante a fojas 176 y siguientes, que rechaza los incidentes de nulidad de lo obrado en autos deducidos por la demandada, con costas.

2°.- Que el artículo 767 del citado cuerpo legal establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias, también inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones y siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

3º.- Que el recurso formulado en la especie persigue la invalidación de la resolución que desestimó anular lo obrado en el proceso, decisión cuya naturaleza jurídica no corresponde a ninguna de las descritas en el fundamento anterior, lo que torna improcedente la pretensión de ineficacia impetrada en estos antecedentes.

Por estas consideraciones y de conformidad además a lo que dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en la petición principal de la presentación de fojas 212 en contra de la resolución de treinta de agosto de dos mil dieciséis, escrita a fojas 204, rectificada por la de trece de septiembre de ese mismo año, que se lee a fojas 222.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Nº 82.445-16.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.

No firman el Ministro Sr. Silva y el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica el primero y ausente el segundo.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintiséis de enero de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.