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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 37705-201531 ene 2017
Fecha
31 de enero de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Compraventa
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 1298-2015
Primera instancia
3º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 78417-2014
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Jorge Lagos Gatica, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Carlos Cerda Fernández
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Infracción de ley · Recurso de casación en el fondo · Compraventa · Prueba · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Mera tolerancia · Bien inmueble · Ignorancia o mera tolerancia del dueño
Cita
Corte Suprema, Rol N° 37705-2015, 31 de enero de 2017, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 37705-2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.

En cumplimiento a lo precedentemente resuelto y a lo que prevé el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, emítese, enseguida, el siguiente dictamen de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce la parte expositiva y los motivos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 8° con estas modificaciones: a) sin el pasaje que se inicia con las palabras “respecto de la forma…” y termina con la voz “especialmente”, b) substituyendo el acápite que expresa “desde el 17 de abril de 1973 hasta el 6 de mayo de 2014” por “desde el diez de abril de mil novecientos setenta y tres hasta el veintiocho de junio de dos mil catorce”, y c) se reemplaza el epílogo “6 de mayo de 2014” por “veintiocho de junio de dos mil catorce”, y 9° corrigiendo la palabra “Cornero” por “nombre reservado” y suprimiendo el pasaje final que comienza rezando “Lo que además…”, de la sentencia de veinticuatro de junio de dos mil quince, rolante a fs. 46.

Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: lo desarrollado en las argumentaciones 1ª. a 10ª. del fallo de casación, inclusive, se confirma el referido fallo.

Acordada con el voto en contra del ministro señor Blanco, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y acoger la acción de precario, teniendo en consideración los argumentos expresados en el voto de disidencia de la sentencia de nulidad que antecede.

Regístrese y devuélvase.

Redacción del ministro Cerda y del voto, su autor.

N° 37.705-2.015.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y el Abogado Integrante señor Jorge Lagos G. No firman la Ministra señora Chevesich y el Abogado Integrante señor Lagos, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal la primera y por estar ausente el segundo Santiago, treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.