- Fecha
- 31 de enero de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Compraventa
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 1298-2015
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 78417-2014
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Jorge Lagos Gatica, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Carlos Cerda Fernández
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Infracción de ley · Recurso de casación en el fondo · Compraventa · Prueba · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Mera tolerancia · Bien inmueble · Ignorancia o mera tolerancia del dueño
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 37705-2015, 31 de enero de 2017, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 37705-2015
- Casación en el fondo Compraventa 31 ene 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo precedentemente resuelto y a lo que prevé el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, emítese, enseguida, el siguiente dictamen de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la parte expositiva y los motivos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 8° con estas modificaciones: a) sin el pasaje que se inicia con las palabras “respecto de la forma…” y termina con la voz “especialmente”, b) substituyendo el acápite que expresa “desde el 17 de abril de 1973 hasta el 6 de mayo de 2014” por “desde el diez de abril de mil novecientos setenta y tres hasta el veintiocho de junio de dos mil catorce”, y c) se reemplaza el epílogo “6 de mayo de 2014” por “veintiocho de junio de dos mil catorce”, y 9° corrigiendo la palabra “Cornero” por “nombre reservado” y suprimiendo el pasaje final que comienza rezando “Lo que además…”, de la sentencia de veinticuatro de junio de dos mil quince, rolante a fs. 46.
Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: lo desarrollado en las argumentaciones 1ª. a 10ª. del fallo de casación, inclusive, se confirma el referido fallo.
Acordada con el voto en contra del ministro señor Blanco, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y acoger la acción de precario, teniendo en consideración los argumentos expresados en el voto de disidencia de la sentencia de nulidad que antecede.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del ministro Cerda y del voto, su autor.
N° 37.705-2.015.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y el Abogado Integrante señor Jorge Lagos G. No firman la Ministra señora Chevesich y el Abogado Integrante señor Lagos, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal la primera y por estar ausente el segundo Santiago, treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.