Abandono del procedimiento
- Fecha
- 22 de febrero de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con Compañia Minera Nevada SPA.
- Corte de origen
- C.A. de Copiapó, Rol 231-2016
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Vallenar, Rol 147-2013
- Ministros
- Héctor Carreño Seaman, Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Álvaro Quintanilla Pérez
- Redacción
- Jorge Lagos Gatica
- Descriptores
- Abandono del procedimiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 55094-2016, 22 de febrero de 2017, «con Compañia Minera Nevada SPA.»
Historia del caso
En el mismo rol 55094-2016
- Casación en el fondo Preclusión procesal 22 feb 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintidós de febrero de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia de primer grado, con excepción de sus fundamentos segundo y tercero que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:
Lo expresado en los motivos octavo, noveno y décimo del fallo de casación que antecede, que se tienen por reproducidos, y lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, escrita a fojas 1.112 y siguientes, en cuanto declara el abandono del procedimiento solicitado por la demandada Compañía Minera Nevada SpA, y en su lugar, se declara que se niega lugar a dicho incidente, sin costas.
Regístrese y devuélvase con sus tomos y agregados.
Redacción del Abogado Integrante Sr. Lagos
Rol Nº 55.094-2016
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Juan Eduardo Fuentes B. y los Abogados Integrantes Sres. Álvaro Quintanilla P. y Jorge Lagos G. No firman los Abogados Integrantes Sres. Quintanilla y Lagos, no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes. Santiago, veintidós de febrero de dos mil diecisiete.