Negativa de giro
- Fecha
- 27 de febrero de 2017
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Negativa de giro
- Carátula
- nombre reservado con Banco de CHILE.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 11161-2015
- Primera instancia
- 6º Juzgado Civil de Santiago, Rol 633-2014
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Jaime Rodríguez Espoz, Juan Figueroa Valdés, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Jaime Rodríguez Espoz
- Normas aplicadas
- Ley de cuentas corrientes: art. 22
Ley dicom: art. 17 - Descriptores
- Negativa de giro · Pago indebido · Pago de cheque protestado · Causal de protesto de cheque · Cierre de cuenta corriente
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 17088-2016, 27 de febrero de 2017, «con Banco de CHILE.»
Historia del caso
En el mismo rol 17088-2016
- Casación en la forma y en el fondo Negativa de giro 27 feb 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
2
Santiago, veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.
En cumplimiento de la resolución que antecede y lo ordenado en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se emite la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce el fallo en revisión, que se lee de fojas 167 a 179, con excepción de los raciocinios quinto a décimo incluido, que se eliminan.
Del veredicto invalidatorio que precede, se transcriben los basamentos comprendidos entre los ordinales tercero al séptimo inclusive y el décimo tercero.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que elevado el proceso en apelación, a fojas 216, la institución demandada rindió prueba documental consistente en: a) vale vista nominativo original extendido en favor de la demandante, doña nombre reservado, N° 002566-0, por $ 10.180.244, con timbre de caja de 11 de septiembre de 2013; y b) copia de “Detalle de Vales Vistas Históricos Banco de Chile” para cédula nacional de identidad N° RUT reservado, que corresponde a la actora, donde consta que el 11 de septiembre de 2013 se emitió el documento N° 189-2600100-0025660 y que, en la misma data, se pagó a su beneficiaria la cantidad de $ 10.180.244, instrumentos que, aparejados en forma legal, no fueron objetados de contrario, los que obran custodiados bajo el N° 6118-2015 y se han tenido a la vista.
Segundo: Que estos elementos comprueban que al presentarse el cheque a su cobro, el 18 de octubre de 2013, ya no existían fondos disponibles para cubrir el pago, los que fueron retirados por la propia actora desde su cuenta corriente el 11 de septiembre de 2013, razón por la cual, tanto el protesto del documento mercantil, como la subsecuente comunicación al Boletín de Informes Comerciales aparecen plenamente ajustados a la normativa legal y reglamentaria que rige estos asuntos y al contrato celebrado por los contendientes, en vista de lo cual la acción indemnizatoria promovida queda desprovista de asidero y no puede prosperar.
De conformidad con lo expresado y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se revoca la referida sentencia apelada de veintiocho de agosto de dos mil quince, que rola de fojas 167 a 179 y, en su lugar se decide que se rechaza la demanda de fojas 1 a 12, en todas sus partes.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción del abogado integrante señor Rodríguez.
Rol N° 17.088 2016.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Héctor Carreño S. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., y los Abogados Integrantes Sres. Jaime Rodríguez E. y Juan Eduardo Figueroa V. No firman la Ministra Sra. Maggi y el Abogado Integrante Sr. Figueroa, no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar la primera haciendo uso de su feriado legal, y encontrarse ausente el segundo. Santiago, veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.