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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 286-201727 feb 2017

Cláusula penal

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
27 de febrero de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Cláusula penal
Carátula
Constructora Carma Limitada / Sociedad Constructora Pio V Limitada
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 6929-2016
Primera instancia
17º Juzgado Civil de Santiago, Rol 10055-2014
Ministros
Alfredo Pfeiffer Richter, Héctor Carreño Seaman, Juan Figueroa Valdés, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 767, 782
Descriptores
Cláusula penal · Costas · Indemnización de perjuicios · Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo · Error de derecho · Cumplimiento del contrato · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Error de derecho/Influencia sustancial
Cita
Corte Suprema, Rol N° 286-2017, 27 de febrero de 2017, «Constructora Carma Limitada / Sociedad Constructora Pio V Limitada»

Texto íntegro

Santiago, veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos y teniendo presente:

1º.- Que en sobre juicio ordinario de cumplimiento de contrato tramitado ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, causa Rol N° 10.055-2014 caratulado “Constructora Carma Limitada con Sociedad Constructora Pio V Limitada” la parte demandada principal recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segundo grado pronunciada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad de diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis, escrita a fojas 224 y siguientes, que confirma la sentencia de primera instancia que acoge la demanda principal de incumplimiento contractual y rechaza la demanda reconvencional, revocando únicamente la condena en costas impuesta a la demandada principal y la exime de su pago.

2º.- Que la recurrente sostiene que se ha infringido el artículo 346 Nº3 del Código de Procedimiento Civil, que trata del valor probatorio de los instrumentos privados, solicitando que se declare que se acoge la demanda reconvencional deducida por su parte, con costas.

3º.- Que la controversia entre las partes dice relación con el cumplimiento de un contrato de ejecución de obra a suma alzada, alegando la actora el no pago de lo acordado en relación al avance de la obra, circunstancia que significó retrasos en su ejecución por lo cual demanda cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios. La demandada, por su parte, deduce demanda reconvencional por incumplimiento contractual de la contraria y la aplicación de la cláusula penal pactada a su favor.

4°.- Que el recurso de casación en el fondo permite la invalidación de determinadas sentencias que han sido pronunciadas con infracción de ley, siempre que ésta haya tenido influencia sustancial en su parte resolutiva o decisoria.

Dicha exigencia se encuentra claramente establecida en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil y se traduce en que no cualquier transgresión de ley resulta idónea para provocar la nulidad de la sentencia impugnada –la nulidad no se configura en el mero interés de la ley- sino sólo aquella que haya tenido incidencia determinante en lo resuelto por el fallo que es objeto de la casación, esto es, que la infracción denunciada recaiga sobre alguna ley que en el caso concreto ostente la condición de ser “decisoria” litis.

5°.- Que la sentencia de primer grado en su considerando undécimo establece como un hecho asentado la existencia de un contrato respecto del cual las partes están contestes, controvirtiéndose las obligaciones que emanan del mismo y su cumplimiento. Sin embargo, la recurrente no refiere infracción a las normas de los contratos y de la resolución de los mismos contenidas en los artículos 1489 y 1545 y siguientes del Código Civil, que fueron las que sustentaron la decisión de los jueces de desestimar la demanda reconvencional y que, por lo tanto, revisten la calidad de normas decisorias del asunto en litigio.

6°.- Que de acuerdo con lo expuesto, el recurrente acepta la forma en que se aplicaron las normas a que hacen referencia los jueces del fondo, circunstancia que impide el éxito del recurso puesto que lo resuelto y que ha sido materia del pronunciamiento de los sentenciadores no fue denunciado como error de derecho.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con las facultades previstas en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Héctor Lobos Letelier, en representación de la parte demandada principal y demandante reconvencional en lo principal de fojas 226, en contra de la sentencia de diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis, escrita a fojas 224 y siguiente.

Al escrito folio 3.262-2017: téngase presente.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Nº 286-2017

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sra. Rosa Maggi D., el Ministro Suplente Sr. Alfredo Pfeiffer R. y los Abogados Integrantes Sres. Rafael Gómez B. y Juan Eduardo Figueroa V. No firman la Ministra Sra. Maggi y el Abogado Integrante Sr. Figueroa, no obstante haber ambos concurrido al acuerdo del fallo, por estar la primera haciendo uso de su feriado legal, y encontrarse ausente el segundo. Santiago, veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.