Obligación de restituir fondos
- Fecha
- 1 de marzo de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- Sociedad Inmobiliaria Angostura Limitada con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 999-2015
- Primera instancia
- 6º Juzgado Civil de Santiago, Rol 13705-2014
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Jaime Rodríguez Espoz, Juan Figueroa Valdés, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Juan Figueroa Valdés
- Descriptores
- Obligación de restituir fondos · Restitución de dineros · Eximición del pago de costas
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 11877-2015, 1 de marzo de 2017, «Sociedad Inmobiliaria Angostura Limitada con»
Historia del caso
En el mismo rol 11877-2015
- Casación en el fondo Ley del contrato 1 mar 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, uno de marzo de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además, presente:
Primero: Que siendo el contrato de arrendamiento un contrato bilateral y oneroso, al declararse su terminación, las rentas de arrendamiento se devengan hasta día de la restitución del inmueble, la que, en el caso de autos, se produjo el día 07 de noviembre de 2014, por lo cual, se revocará la sentencia apelada en la parte que ordena la devolución de las rentas pagadas por anticipado a contar del día 01 de junio de 2014, y, en su lugar, de declarará que la demandada deberá devolver las rentas pagadas anticipadamente desde el día 07 de noviembre de 2014 hasta el mes de diciembre de 2014.
Segundo: Que no habiendo sido la demandada vencida completamente en el juicio, se revocará la sentencia apelada en la parte que le impone el pago de las costas, declarándose, en su lugar, que queda eximida de su pago.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de agosto de dos mil catorce, que se lee a fojas 120 y siguientes, en la parte que ordena la devolución de las rentas pagadas por anticipado desde aquella correspondiente al mes de junio de 2014 en adelante, y en su lugar, se declara que la demandada deberá devolver las rentas pagadas en forma anticipada desde el día de la restitución del inmueble, esto es, desde el 07 de noviembre de 2014, hasta el mes de diciembre de 2014; asimismo, se revoca en aquella parte que condena en costas a la demandada, y en su lugar se declara que queda eximida de su pago.
Se confirma, en lo demás, la referida sentencia.
Redacción a cargo del abogado integrante señor Juan Eduardo Figueroa Valdés.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
N° 11.877-2015.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los abogados integrantes señores Jaime Rodríguez E., y Juan Figueroa V. No firman los Abogados Integrantes señores Rodríguez y Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, uno de marzo de dos mil diecisiete.