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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 20422-20151 mar 2017

Gestión útil para dar curso progresivo a los autos

Fecha
1 de marzo de 2017
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Gestión útil para dar curso progresivo a los autos
Carátula
nombre reservado con Inversiones Todo LIMITADA.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 6810-2015
Primera instancia
15º Juzgado Civil de Santiago, Rol 14124-2014
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Jean Matus Acuña, Álvaro Quintanilla Pérez
Redacción
Andrea Muñoz Sánchez
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 152
Descriptores
Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Acción de cobro de honorarios · Interrupción de plazo · Cobro de honorarios · Desarchivo de expediente judicial · Resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento · Juicio sumario. cobro de honorarios · Acogido recurso de casación en el fondo · Sentencia de reemplazo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 20422-2015, 1 de marzo de 2017, «con Inversiones Todo LIMITADA.»

Historia del caso

En el mismo rol 20422-2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, uno de marzo de dos mil diecisiete.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de lo señalado en los párrafos segundo y tercero del motivo sexto, que se eliminan. De la sentencia casada, se mantiene sólo el primer motivo, al no verse afectado por la invalidación; se dan por reproducidos, también, los motivos séptimo, octavo y noveno de la sentencia de casación.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero: Que, por lo razonado, la resolución de 26 de marzo de 2015 que accedió al desarchivo solicitado, interrumpió el plazo de seis meses que había comenzado a correr desde la fecha de la interlocutoria de prueba, el 21 de octubre de 2014, por lo que no procede declarar el abandono del procedimiento.

Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de cinco de mayo de dos mil quince, escrita a fojas 96.

Regístrese y devuélvase.

Redactó la ministra Andrea Muñoz.

N°20.422-2015.

Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Excma. Corte Suprema, integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los abogados integrantes señores Álvaro Quintanilla P., y Jean Pierre Matus. Santiago, uno de marzo de dos mil diecisiete.