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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 62026-20162 mar 2017
Fecha
2 de marzo de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Notificación de la demanda
Carátula
Scotiabank Chile con Importadora e Inversiones Mam Corporation Ltda.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 6017-2016
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Santiago, Rol 6087-2016
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Patricio Valdés Aldunate
Normas aplicadas
Código Civil: art. 19
Código de Procedimiento Civil: arts. 459, 462
Descriptores
Notificación de la demanda · Recurso de casación en el fondo · Error de derecho · Acción ejecutiva · Oposición de excepciones · Requerimiento de pago · Pagaré · Plazo para oponer excepciones · Demanda ejecutiva · Cómputo del plazo para oponer excepciones a la ejecución · Oportunidad del requerimiento de pago
Cita
Corte Suprema, Rol N° 62026-2016, 2 de marzo de 2017, «Scotiabank Chile con Importadora e Inversiones Mam Corporation Ltda.»

Historia del caso

En el mismo rol 62026-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

7

1

Santiago, dos de marzo de dos mil diecisiete.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de acuerdo con la ley.

Vistos y teniendo además presente:

Lo expresado en los motivos segundo a noveno del fallo de casación que antecede, razonamientos de los cuales se concluye que el ejecutado opuso las excepciones a la ejecución dentro del término legal que prevé el inciso 2° del artículo 459 del cuerpo legal adjetivo.

Y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinte de abril de dos mil dieciséis, escrita a fojas 33 de estas compulsas, que no hace lugar a tramitar, por extemporáneas, las excepciones planteadas por el ejecutado en lo principal de fojas 31 y, en su lugar, se declara que la oposición ha sido deducida dentro de plazo, debiendo proseguirse la tramitación de la causa como en derecho corresponde.

Acordada con el voto en contra del Ministro señor Valdés, quien fue de la opinión de confirmar la resolución apelada teniendo para ello en consideración lo expuesto en su disidencia contenida en el fallo de casación.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Patricio Valdés A.

Rol 62.026-2016.-