Acción reivindicatoria o de dominio
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 6 de marzo de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 1398-2016
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Talcahuano, Rol 2949-2012
- Ministros
- Alfredo Pfeiffer Richter, Héctor Carreño Seaman, Jorge Lagos Gatica, Juan Figueroa Valdés, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Acción reivindicatoria o de dominio
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 35-2017, 6 de marzo de 2017, «con»
Texto íntegro
Santiago, seis de marzo de dos mil diecisiete.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1º.- Que en este juicio ordinario sobre acción reivindicatoria Rol Nº 2.949-2012, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, la demandante recurre de casación en el fondo en contra de la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó la reposición en contra de la resolución que declaró desierto su recurso de apelación por falta de comparecencia en segunda instancia.
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias, también inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas - en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones y siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3º.- Que el recurso formulado en la especie persigue la invalidación de la resolución que rechazó la reposición deducida por la demandante en contra de aquella resolución que declaró desierto su recurso de apelación, atendida su no comparecencia a segunda instancia en atención a lo dispuesto en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, decisión cuya naturaleza jurídica no corresponde a ninguna de las descritas en el fundamento anterior, lo que torna improcedente la pretensión de ineficacia.
Por estas consideraciones y de conformidad además a lo que dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de la presentación de fojas 350 en contra de la resolución de veintiuno de septiembre del año dos mil dieciséis, escrita a fojas 348.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
Nº 35-2017.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Alfredo Pfeiffer R. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Lagos G. y Juan Figueroa V.
No firman los Abogados Integrantes Sres. Lagos y Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a seis de marzo de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.