Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 99943-20166 mar 2017

Juicio ejecutivo

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
6 de marzo de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Juicio ejecutivo
Carátula
COOP. de Ahorro y CRÉD. Oriente Ltda. con nombre reservado/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Talca, Rol 3541-2015
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Talca, Rol 1474-2014
Ministros
Alfredo Pfeiffer Richter, Héctor Carreño Seaman, Jorge Lagos Gatica, Juan Figueroa Valdés, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 767, 782
Descriptores
Juicio ejecutivo · Recurso de casación en el fondo · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Pagaré · Remate · Sentencias recurribles de casación en el fondo · Subasta y adjudicación en juicio ejecutivo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 99943-2016, 6 de marzo de 2017, «COOP. de Ahorro y CRÉD. Oriente Ltda. con/»

Texto íntegro

Santiago, seis de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos y teniendo presente:

1º.- Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, Rol N° C-1.474-2014 seguido ante el Primer Juzgado de Letras en lo nombre reservado de Talca caratulado “Cooperativa de ahorro y crédito Oriente Ltda con nombre reservado y Transportes Aguilo” la parte ejecutada y el adjudicatario en remate, deducen recursos de casación en el fondo en contra de las siguientes decisiones adoptadas por la Corte de Apelaciones de Talca el veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, escritas a fojas 323 y siguientes, acumuladas bajos los ingresos Corte Rol 3.541-2015, Rol 659-2016, Rol 818-2016 y Rol 1.183-2016: 1.- En la causa Rol Corte 3.541-2015, se confirma la resolución de diez de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 118, que rechaza la solicitud de corrección del procedimiento, de objeción al mínimo para la subasta y establece la obligación de consignar 6 Unidades Tributarias Mensuales para promover nuevos incidentes, con costas; 2.- En la causa Rol Corte 659-2016, se confirma la resolución de diez de febrero de dos mil dieciséis escrita a fojas 280, que no dio lugar al incidente de nulidad de la subasta; 3.- En la causa Rol Corte 818-2016, se confirma la resolución de veintitrés de febrero de dos mil dieciséis escrita a fojas 313, que dejó sin efecto la subasta e hizo efectiva la caución depositada por el adjudicatario; y 4.- En la causa Rol Corte 1.183-2016, se confirma la resolución de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis escrita a fojas 350, que no hizo lugar a la oposición del adjudicatario a la solicitud del ejecutante de que se gire cheque con cargo a la caución consignada por el adjudicatario.

El ejecutado deduce recurso de casación en el fondo en contra de la resolución correspondiente a la causa Rol Corte 3.541-2015 y el adjudicatario en remate deduce recurso de casación en el fondo en contra de las restantes resoluciones acumuladas.

2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento nombre reservado establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias, también inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas - en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones y siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

3º.- Que el recurso formulado en la especie y como se ha detallado en la consideración primera, persigue la invalidación de una serie de resoluciones cuya naturaleza jurídica no corresponde a ninguna de las descritas en el fundamento anterior, lo que torna improcedente la pretensión de ineficacia.

Por estas consideraciones y de conformidad además a lo que dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento nombre reservado, se declaran INADMISIBLES los recursos de casación en el fondo deducidos por el abogado Patricio Aguiló Cortés en representación del ejecutado, en lo principal de la presentación de fojas 326 y del abogado Francisco Javier Campos Cofre en representación del adjudicatario en remate, en lo principal de la presentación de fojas 332, ambos en contra de la resolución de veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis, escrita a fojas 323 y siguientes.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Nº 99.943-2016.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Alfredo Pfeiffer R. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Lagos G. y Juan Figueroa V.

No firman los Abogados Integrantes Sres. Lagos y Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a seis de marzo de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.