Contrato innominado
- Fecha
- 7 de marzo de 2017
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Cultivos Marinos Chiloe S.A. con Delifisch S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 359-2016
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol 5406-2013
- Ministros
- Alfredo Pfeiffer Richter, Héctor Carreño Seaman, Jorge Lagos Gatica, Juan Figueroa Valdés, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Alfredo Pfeiffer Richter
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 1915
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Contrato innominado · Exigibilidad de la obligación · Contrato de arrendamiento de servicios · Acción de cumplimiento de contrato · Juicio sumario. cobro de pesos · Contrato de maquila
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 59016-2016, 7 de marzo de 2017, «Cultivos Marinos Chiloe S.A. con Delifisch S.A.»
Historia del caso
En el mismo rol 59016-2016
- Casación en la forma y en el fondo Demanda reconvencional 7 mar 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
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Santiago, siete de marzo de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de conformidad con la ley.
VISTOS:
Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus fundamentos sexagésimo tercero a sexagésimo sexto, que se eliminan.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Que tal como se razonó por el sentenciador de primer grado, no obstante las facturas acompañadas por Cultivos Marinos Chiloé S.A., las partes se encuentran vinculadas por un contrato innominado, que en el ámbito pesquero se conoce como maquila y, asimismo, por un mandato. El primero de ellos encuentra su sustento legal en los artículos 1915 y siguientes del Código Civil, es decir, en las normas que regulan el arrendamiento de servicios.
Conforme a tales preceptos, y de acuerdo con la prueba analizada en el fallo apelado, para Cultivos Marinos el elemento esencial del contrato de maquila consistía en pagar por el servicio de arrendamiento prestado y, a su turno, Delifish S.A. se obligó a transformar la materia prima entregada, elaborarla y exportarla a un tercero.
SEGUNDO: Que, en relación a la demanda reconvencional subsidiaria, esta se refiere a una acción de cumplimiento forzado de contrato, en virtud de la cual Delifish S.A. solicitó que se declarara el incumplimiento por parte de Cultivos Marinos Chiloé S.A. respecto de los contratos de maquila y mandato, como también que se ordenara el cumplimiento forzado de tales convenciones y se condenara a la demandada reconvencional al pago de los servicios contratados y prestados, con indemnización de perjuicios, reajustes, intereses y costas.
TERCERO: Que del análisis de los libros de venta acompañados, los que se encuentra guardados en las custodias 3533-2013 y 4635-14, documentos que fueron introducidos por ambas partes, se desprende que efectivamente la demandante reconvencional cumplió con su obligación de transformar la materia prima –salmón- en el producto encargado –salmón ahumado-, el que luego exportó a Ocean Beauty Seafoods, cumpliendo con la obligación que dicho contratante asumió al celebrar los contratos de maquila y mandato.
CUARTO: Que, respecto de la obligación que pesaba sobre la demandada reconvencional, la prueba rendida en autos, correos electrónicos no objetados y las declaraciones de los testigos nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado dan cuenta de que dicho contratante no cumplió con su deber de pagar por los servicios contratados. Los testigos fueron contestes en declarar que Cultivos Marinos Chiloé S.A. no efectuó pago alguno a Delifish por la maquila de los salmones, como tampoco los costos de los traslados en que incurrió esta última al exportarlos.
QUINTO: Que habiendo la demandada reconvencional incumplido los contratos de maquila y mandato, el artículo 1698 del Código Civil hace necesario analizar si el actor reconvencional logró acreditar cuál era el precio a pagar por la maquila de los salmones y, de igual forma, el valor de los costos de exportación.
SEXTO: Que del mérito de los correos electrónicos acompañados se desprende que el valor a pagar por los servicios de maquila debía ser calculado en base al volumen de tales productos, monto que en ningún caso puede corresponder al total de las ventas que en definitiva realizó Delifish S.A. a Ocean Beauty Seafoods.
Sin embargo, lo único que consta en autos es el monto total de las ventas, de manera que a esta Corte le resulta imposible determinar el precio a pagar por los servicios de maquila, dado que no existe antecedente alguno relativo al volumen de la mercadería enviada y recibida por Ocean Beauty Seafoods.
Lo mismo ocurre con el costo de exportación, pues la inexistencia de información respecto de este rubro hace imposible determinar su valor, circunstancias todas que impiden dar lugar a la acción de cumplimiento forzado de los contratos de maquila y mandato.
Por estas consideraciones y visto además lo previsto en los artículos 186 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que:
A.- Se revoca la sentencia de doce de marzo de dos mil dieciséis, corriente a fojas 909 y siguientes, en tanto acogió la demanda reconvencional subsidiaria de cumplimiento forzado de contrato y, en su lugar, se declara que se rechaza dicha pretensión.
B.- Se confirma, en lo demás la aludida sentencia.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Alfredo Pfeiffer R.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Rol N° 59.016-2016.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Alfredo Pfeiffer R. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Lagos G. y Juan Figueroa V.
No firman los Abogados Integrantes Sres. Lagos y Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a siete de marzo de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.