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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 62086-20167 mar 2017
Fecha
7 de marzo de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Error de derecho
Carátula
Banco del Estado de Chile con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 1040-2015
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Temuco, Rol 7464-2009
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Juan Figueroa Valdés, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Patricio Valdés Aldunate
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 5, 83, 785
Descriptores
Recurso de casación en el fondo · Error de derecho · Acción ejecutiva · Incidente de nulidad de todo lo obrado · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Pagaré · Nulidad de oficio · Demanda ejecutiva · Herencia · Mandato judicial · Contrato de mandato · Defensa técnica · Notificación a herederos · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 62086-2016, 7 de marzo de 2017, «Banco del Estado de Chile con»

Historia del caso

En el mismo rol 62086-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, siete de marzo de dos mil diecisiete.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS

Se reproduce el fallo de primera instancia, previa eliminación de su motivación quinta.

Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

Lo expresado en los motivos quinto a octavo del fallo de casación que antecede y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en los artículos 5, 82, 83, 85, y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de veintinueve de julio de dos mil quince, escrita a fojas 431 de estas compulsas.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro señor Patricio Valdés A.

N° 62.086-16.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Juan Eduardo Figueroa V.

No firma el Abogado Integrante Sr. Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a siete de marzo de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.