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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 73797-20168 mar 2017
Fecha
8 de marzo de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Falsedad del título
Carátula
Pallet Tech Chile Limitada con Cic S.A.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 5669-2016
Primera instancia
15º Juzgado Civil de Santiago, Rol 2418-2015
Ministros
Alfredo Pfeiffer Richter, Héctor Carreño Seaman, Jorge Lagos Gatica, Juan Figueroa Valdés, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Héctor Carreño Seaman
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Falsedad del título · Facturas falsas · No se acredita la existencia del hecho fundante del recurso
Cita
Corte Suprema, Rol N° 73797-2016, 8 de marzo de 2017, «Pallet Tech Chile Limitada con Cic S.A.»

Historia del caso

En el mismo rol 73797-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, ocho de marzo de dos mil diecisiete.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

Que en la especie no consta la entrega de las mercaderías de que dan cuenta las facturas sub lite, toda vez que en ellas no consta la recepción de las mismas, ni se acompañaron a los autos las respectivas guías de despacho. Lo expuesto, unido a la testimonial y documental rendida por la ejecutada, permite a esta Corte tener por establecido que las facturas cuyo cobro se persigue en autos son ideológicamente falsas, tal como lo concluyó el tribunal de primer grado.

Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintidós de diciembre de dos mil quince, escrita a fojas 87 y siguientes.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro señor Héctor Carreño S.

N° 73.797-16.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Alfredo Pfeiffer R. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Lagos G. y Juan Figueroa V.

No firman los Abogados Integrantes Sres. Lagos y Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a ocho de marzo de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.