Falsedad del título
- Fecha
- 8 de marzo de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Pallet Tech Chile Limitada con Cic S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 5669-2016
- Primera instancia
- 15º Juzgado Civil de Santiago, Rol 2418-2015
- Ministros
- Alfredo Pfeiffer Richter, Héctor Carreño Seaman, Jorge Lagos Gatica, Juan Figueroa Valdés, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Héctor Carreño Seaman
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Falsedad del título · Facturas falsas · No se acredita la existencia del hecho fundante del recurso
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 73797-2016, 8 de marzo de 2017, «Pallet Tech Chile Limitada con Cic S.A.»
Historia del caso
En el mismo rol 73797-2016
- Casación en el fondo Preclusión 8 mar 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, ocho de marzo de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
Que en la especie no consta la entrega de las mercaderías de que dan cuenta las facturas sub lite, toda vez que en ellas no consta la recepción de las mismas, ni se acompañaron a los autos las respectivas guías de despacho. Lo expuesto, unido a la testimonial y documental rendida por la ejecutada, permite a esta Corte tener por establecido que las facturas cuyo cobro se persigue en autos son ideológicamente falsas, tal como lo concluyó el tribunal de primer grado.
Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintidós de diciembre de dos mil quince, escrita a fojas 87 y siguientes.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro señor Héctor Carreño S.
N° 73.797-16.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Alfredo Pfeiffer R. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Lagos G. y Juan Figueroa V.
No firman los Abogados Integrantes Sres. Lagos y Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a ocho de marzo de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.