Cesión de derechos hereditarios
- Fecha
- 8 de marzo de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Sucesiones y donaciones
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 2921-2016
- Primera instancia
- 7º Juzgado Civil de Santiago, Rol 12742-2012
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Juan Fuentes Belmar
- Descriptores
- Cesión de derechos hereditarios · Herencia · Calidad de heredero · Hijo natural · Acción de petición de herencia
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 59043-2016, 8 de marzo de 2017, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 59043-2016
- Casación en el fondo Cesión de derechos hereditarios 8 mar 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, ocho de marzo de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus motivos sexto, séptimo, párrafo segundo del motivo octavo, noveno y décimo, que se eliminan.
Del mismo modo, se reproducen los considerandos tercero a quinto del fallo de casación que antecede.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
1°.- Que del mérito de los antecedentes que obran en autos, ya reseñados en el motivo cuarto de la sentencia de casación, resulta establecido que la sucesión quedada al fallecimiento de nombre reservado estaba constituida por la demandante nombre reservado en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios de sus padres, quienes concurren como ascendientes legítimos, y por los demandados nombre reservado y nombre reservado, ambos de apellidos nombre reservado y nombre reservado, en sus calidades de hijos naturales de la causante.
2°.- Que conforme a lo anterior, la herencia se divide en dos partes: una para la demandante y otra para los demandados, motivo por el cual procede acoger la acción de petición de herencia para sí declararlo.
Y de conformidad con lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de septiembre de dos mil quince, escrita a fojas 139 y siguientes, que rechazaba la demanda y, en su lugar, se acoge la acción de petición de herencia de fojas 1, sólo en cuanto se declara que a la demandante nombre reservado le corresponde el cincuenta por ciento de los derechos hereditarios de la herencia quedada al fallecimiento de nombre reservado, en tanto a los demandados sólo les corresponde el restante cincuenta por ciento.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Juan Eduardo Fuentes B.
Rol Nº 59.043-2016
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a ocho de marzo de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.