- Fecha
- 13 de marzo de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Bienes, posesión y dominio
- Tema
- Condominio
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 3507-2015
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Talca, Rol 3651-2011
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Juan Figueroa Valdés, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Daniel Peñailillo Arévalo
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 706
- Descriptores
- Condominio · Dominio de bien mueble · Poseedor de mala fe · Sucesión por causa de muerte · Comunidad · Cuotas · Acción reivindicatoria o de dominio · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 45923-2016, 13 de marzo de 2017, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 45923-2016
- Casación en el fondo Condominio 13 mar 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, trece de marzo de dos mil diecisiete.
En cumplimiento de lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde, conforme a la ley.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia de primer grado con excepción del número 12 del Considerando Undécimo y del Considerando Duodécimo, que se eliminan; se reproduce también el Considerando segundo del fallo de segundo grado recurrido; y el Considerando sexto del fallo de casación que antecede.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que, según se desprende claramente del tenor de la contestación de la demanda, la demandada sabía de la existencia de la actora y de su calidad de heredera y no obstante compró todo el inmueble al otro comunero, por lo que, conforme al artículo 706 del Código Civil, especialmente de su inciso segundo, debe concluírse que es un poseedor de mala fe.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de treinta de septiembre de dos mil quince, que se lee a fojas 398 y siguientes y en su lugar se declara que se acoge en lo principal la demanda de fojas once y siguientes, en la comprensión de que la cuota asciende al cincuenta por ciento de la comunidad en el inmueble individualizado; sin costas, por estimarse que la demandada tuvo motivo plausible para litigar. El Conservador de Bienes Raíces de Talca procederá a practicar las anotaciones marginales como se ha pedido en el número tres (3) de la individualizada demanda.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo.
Rol N° 45.923-16.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Abogados Integrantes Sr. Daniel Peñailillo A. y Sr. Juan Eduardo Figueroa V.
No firman el Ministro Sr. Valdés y el Abogado Integrante Sr. Figueroa, no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio el primero y ausente el segundo.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a trece de marzo de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.