Mutuo hipotecario
- Fecha
- 16 de marzo de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Corpbanca con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 306-2016
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Temuco, Rol 4863-2015
- Ministros
- Gloria Chevesich Ruiz, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Patricio Valdés Aldunate, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Patricio Valdés Aldunate
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 459
- Descriptores
- Mutuo hipotecario · Requerimiento de pago · Cómputo del plazo para interponer excepciones · Extemporaneidad de la oposición
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 92928-2016, 16 de marzo de 2017, «Corpbanca con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 92928-2016
- Casación en el fondo Incidente de nulidad de todo lo obrado 16 mar 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
Lo expresado en los motivos segundo al undécimo del fallo de casación que antecede y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en los artículos 186 y 459 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de dos de febrero de dos mil dieciséis, escrita a fojas 76 de estas compulsas, en cuanto declara extemporáneas las excepciones opuestas por nombre reservado en el primer otrosí del escrito de fojas 66 y se resuelve que la oposición ha sido deducida dentro de plazo, debiendo proseguirse con la tramitación de la causa como en derecho corresponda, tras la notificación del cúmplase de la presente resolución.
Acordada con el voto en contra de los ministros señor Valdés y señora Chevesich, quienes fueron de opinión de confirmar la interlocutoria en alzada en virtud de lo reflexionado en los votos disidentes del fallo de casación que antecede.
Regístrese y devuélvase, conjuntamente con su agregado.
Redacción a cargo del Ministro señor Valdés Aldunate y del voto en contra su autora.
N° 92.928-16.