Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 92928-201616 mar 2017
Fecha
16 de marzo de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Mutuo hipotecario
Carátula
Corpbanca con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 306-2016
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Temuco, Rol 4863-2015
Ministros
Gloria Chevesich Ruiz, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Patricio Valdés Aldunate, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Patricio Valdés Aldunate
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 459
Descriptores
Mutuo hipotecario · Requerimiento de pago · Cómputo del plazo para interponer excepciones · Extemporaneidad de la oposición
Cita
Corte Suprema, Rol N° 92928-2016, 16 de marzo de 2017, «Corpbanca con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 92928-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

Lo expresado en los motivos segundo al undécimo del fallo de casación que antecede y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en los artículos 186 y 459 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de dos de febrero de dos mil dieciséis, escrita a fojas 76 de estas compulsas, en cuanto declara extemporáneas las excepciones opuestas por nombre reservado en el primer otrosí del escrito de fojas 66 y se resuelve que la oposición ha sido deducida dentro de plazo, debiendo proseguirse con la tramitación de la causa como en derecho corresponda, tras la notificación del cúmplase de la presente resolución.

Acordada con el voto en contra de los ministros señor Valdés y señora Chevesich, quienes fueron de opinión de confirmar la interlocutoria en alzada en virtud de lo reflexionado en los votos disidentes del fallo de casación que antecede.

Regístrese y devuélvase, conjuntamente con su agregado.

Redacción a cargo del Ministro señor Valdés Aldunate y del voto en contra su autora.

N° 92.928-16.