Mandamiento de ejecución y embargo
- Fecha
- 20 de marzo de 2017
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Universidad de Chile con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 7258-2016
- Primera instancia
- 19º Juzgado Civil de Santiago, Rol 13278-2016
- Ministros
- Carlos Aránguiz Zúñiga, Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Juan Figueroa Valdés, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Mandamiento de ejecución y embargo · Resolución que despacha mandamiento de ejecución y embargo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 65279-2016, 20 de marzo de 2017, «Universidad de Chile con»
Historia del caso
En el mismo rol 65279-2016
- Casación en la forma y en el fondo Declaraciones juradas 20 mar 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinte de marzo de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE:
Los fundamentos contenidos en los motivos séptimo a duodécimo de la sentencia de casación que antecede, se revoca la resolución de nueve de junio del año dos mil dieciséis, escrita a fojas 24, y en su lugar se declara:
A lo principal de fojas 1: despáchese mandamiento de ejecución y embargo, debiendo el juez de la causa proveer los otrosíes de dicha presentación.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Silva G.
N° 65.279-2016.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Carlos Aranguiz Z. y Abogados Integrantes Sres. Daniel Peñailillo A. y Juan Figueroa V.
No firman los Abogados Integrantes Sres. Peñailillo y Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veinte de marzo de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.