Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 65279-201620 mar 2017

Mandamiento de ejecución y embargo

Fecha
20 de marzo de 2017
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Mandamiento de ejecución y embargo
Carátula
Universidad de Chile con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 7258-2016
Primera instancia
19º Juzgado Civil de Santiago, Rol 13278-2016
Ministros
Carlos Aránguiz Zúñiga, Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Juan Figueroa Valdés, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Guillermo Silva Gundelach
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Mandamiento de ejecución y embargo · Resolución que despacha mandamiento de ejecución y embargo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 65279-2016, 20 de marzo de 2017, «Universidad de Chile con»

Historia del caso

En el mismo rol 65279-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veinte de marzo de dos mil diecisiete.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE:

Los fundamentos contenidos en los motivos séptimo a duodécimo de la sentencia de casación que antecede, se revoca la resolución de nueve de junio del año dos mil dieciséis, escrita a fojas 24, y en su lugar se declara:

A lo principal de fojas 1: despáchese mandamiento de ejecución y embargo, debiendo el juez de la causa proveer los otrosíes de dicha presentación.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Silva G.

N° 65.279-2016.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Carlos Aranguiz Z. y Abogados Integrantes Sres. Daniel Peñailillo A. y Juan Figueroa V.

No firman los Abogados Integrantes Sres. Peñailillo y Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veinte de marzo de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.