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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 62200-201620 mar 2017
Fecha
20 de marzo de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Error de derecho
Carátula
Scotiabank Chile con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 3636-2016
Primera instancia
30º Juzgado Civil de Santiago, Rol 3592-2014
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate
Redacción
Patricio Valdés Aldunate
Normas aplicadas
Ley N° 18.092: art. 100
Descriptores
Recurso de casación en el fondo · Error de derecho · Acción ejecutiva · Interrupción de la prescripción de la acción ejecutiva · Pagaré · Interrupción del plazo de prescripción · Demanda ejecutiva · Interrupción de la prescripción por la presentación de la demanda · Interrupción de la prescripción por la notificación de la demanda · Interrupción civil de la prescripción · Cómputo del plazo de prescripción · Excepción prescripción de la acción · Excepción de prescripción adquisitiva · Sentencia de reemplazo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 62200-2016, 20 de marzo de 2017, «Scotiabank Chile con»

Historia del caso

En el mismo rol 62200-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veinte de marzo de dos mil diecisiete.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce el fallo de primer grado de fojas 57.

Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE:

1) Que las alegaciones del ejecutante en su escrito de apelación no pueden prosperar porque -contrario a lo sostenido por el recurrente- la sola presentación de la demanda no interrumpe el plazo de prescripción extintiva que corre en favor del deudor. En efecto, la Ley N°18.092, norma de carácter especial que rige la materia, dispone en su artículo 100 inciso 1° que: “La prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución.”.

2) Que existe entonces una regla expresa por la cual se dispone que la prescripción de la acción se interrumpe civilmente sólo con la notificación de la demanda y no con su mera interposición.

3) Que el recurso de apelación tampoco puede prosperar en el capítulo referente a las costas, cuya condena se impone en virtud de lo dispuesto en el artículo 471 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil.

Y teniendo además en consideración lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de diciembre de dos mil quince, escrita a fojas 57 y siguientes.

Acordado con el voto en contra del abogado integrante señor Daniel Peñailillo, quien atendiendo a las reflexiones contenidas en el voto de minoría de la sentencia de casación que antecede, estuvo por revocar la sentencia y rechazar íntegramente la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro señor Patricio Valdés A., y del voto disidente, su autor.

N° 62.200-2016

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.

No firma el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veinte de marzo de dos mil diecisiete notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.