Ultra petita
- Fecha
- 22 de marzo de 2017
- Resultado
- Acoge el recurso
- Tema
- Ultra petita
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 9161-2015
- Primera instancia
- 22º Juzgado Civil de Santiago, Rol 2561-2015
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Jorge Lagos Gatica, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Jorge Lagos Gatica
- Descriptores
- Recurso de casación en la forma · Ultra petita · Juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas · Terminación del arrendamiento · Incumplimiento en la obligación de pagar la renta
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 14996-2016, 22 de marzo de 2017, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 14996-2016
- Casación en la forma y en el fondo Principio de congruencia 22 mar 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintidós de marzo de dos mil diecisiete.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Enjuiciamiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo:
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos séptimo, décimo primero (sic) y décimo segundo (sic), que se eliminan.
Y teniendo, además, en consideración:
Primero: Que se interpuso demanda con el objeto que se declare: a).- Que se encuentra terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes; b).- Que la demandada debe restituir el inmueble sublite dentro del plazo de tercero día de notificada la sentencia; c).- Que se condene a la demandada a pagar la suma de $2.542.150, por concepto de rentas de arrendamiento insolutas e intereses, y las rentas que se devenguen durante la tramitación del juicio, debidamente reajustadas de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 18.101 y sus modificaciones; d).- Que se decrete el lanzamiento del arrendatario y de los moradores que se encuentren actualmente en el inmueble; e).- Que se condene a la demandada a pagar los gastos de consumo que se adeudan, por concepto de agua, luz, gas, gastos comunes, etc., con costas.
Segundo: Que, de conformidad con lo razonado, se concluye que la parte demandada adeuda la renta de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre de 2014, pues no acreditó su pago.
Tercero: Que para los efectos que correspondan se fija como renta mensual la suma de $261.120, la que deberá ser reajustada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 18.101 más intereses corrientes hasta la fecha del pago efectivo.
Y teniendo en consideración, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas del recurso, la sentencia de nueve de julio de dos mil quince, escrita a fojas 48 y siguientes, sólo en la parte que condenó al demandado don nombre reservado al pago de un reajuste trimestral según la variación del Índice de Precios al Consumidor, a un “reajuste especial”, de acuerdo a la cláusula quinta del contrato de arrendamiento, y a “una multa de 0,25 U.F.”, de conformidad con la misma estipulación, y se declara, en su lugar, que tales pretensiones quedan desestimadas.
Se confirma, en lo demás apelado, el fallo.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante Señor Jorge Lagos Gatica.
N° 14.996-16.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y el Abogado Integrante señor Jorge Lagos G. Santiago, veintidós de marzo de dos mil diecisiete.