Impulso procesal de oficio
- Fecha
- 23 de marzo de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado, Petrobras Chile DIST. Ltda.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 11255-2015
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Santiago, Rol 1967-2012
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Impulso procesal de oficio
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 16606-2016, 23 de marzo de 2017, «con, Petrobras Chile DIST. Ltda.»
Historia del caso
En el mismo rol 16606-2016
- Casación en el fondo Impulso procesal de carga del tribunal 23 mar 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
2
Santiago, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.
En cumplimiento de lo resuelto en la sentencia que precede y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Visto:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan, y se remedan los motivos cuarto a decimoquinto del fallo de casación que antecede.
Y teniendo, además, presente:
1º.- Que de todo lo antes expuesto, cabe concluir que en el estado procesal en que se encontraba la causa, el demandante nada debía hacer para dar curso progresivo a los autos, cuyo impulso procesal estaba entregado exclusivamente al tribunal, lo que lleva a descartar el reproche de desidia procesal que es propio al incidente especial formulado por la parte demandada.
2°.- Que, en consecuencia, al no satisfacerse en la especie las exigencias que para ello dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no queda sino revocar la decisión del tribunal a quo y, en consecuencia, descartar la viabilidad de la incidencia del abandono del procedimiento promovida por el demandado.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de septiembre de dos mil quince, que se lee a fojas 133 y siguientes, y, en su lugar, se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido por la parte demandada a fojas 126, sin costas, por haber actuado con motivos plausibles.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Arturo Prado Puga.
N° 16.606-2016.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Guillermo Silva G., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Ricardo Blanco H. y Abogado Integrante Sr. Arturo Prado P.
No firma el Abogado Integrante Sr. Arturo Prado P., no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.