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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 16606-201623 mar 2017
Fecha
23 de marzo de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Impulso procesal de oficio
Carátula
nombre reservado con nombre reservado, Petrobras Chile DIST. Ltda.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 11255-2015
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Santiago, Rol 1967-2012
Ministros
Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Arturo Prado Puga
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 152, 785
Descriptores
Recurso de casación en el fondo · Impulso procesal de oficio
Cita
Corte Suprema, Rol N° 16606-2016, 23 de marzo de 2017, «con, Petrobras Chile DIST. Ltda.»

Historia del caso

En el mismo rol 16606-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

2

Santiago, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.

En cumplimiento de lo resuelto en la sentencia que precede y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Visto:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan, y se remedan los motivos cuarto a decimoquinto del fallo de casación que antecede.

Y teniendo, además, presente:

1º.- Que de todo lo antes expuesto, cabe concluir que en el estado procesal en que se encontraba la causa, el demandante nada debía hacer para dar curso progresivo a los autos, cuyo impulso procesal estaba entregado exclusivamente al tribunal, lo que lleva a descartar el reproche de desidia procesal que es propio al incidente especial formulado por la parte demandada.

2°.- Que, en consecuencia, al no satisfacerse en la especie las exigencias que para ello dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no queda sino revocar la decisión del tribunal a quo y, en consecuencia, descartar la viabilidad de la incidencia del abandono del procedimiento promovida por el demandado.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de septiembre de dos mil quince, que se lee a fojas 133 y siguientes, y, en su lugar, se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido por la parte demandada a fojas 126, sin costas, por haber actuado con motivos plausibles.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Arturo Prado Puga.

N° 16.606-2016.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Guillermo Silva G., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Ricardo Blanco H. y Abogado Integrante Sr. Arturo Prado P.

No firma el Abogado Integrante Sr. Arturo Prado P., no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.