Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 16294-20163 abr 2017
Fecha
3 de abril de 2017
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Acción de nulidad
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 1012-2015
Primera instancia
17º Juzgado Civil de Santiago, Rol 8448-2012
Ministros
Carlos Pizarro Wilson, Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Carlos Pizarro Wilson
Normas aplicadas
Código Civil: art. 1628
Ley N° 18.092: art. 12
Descriptores
Acción de nulidad · Novación · Compraventa · Compra de acciones
Cita
Corte Suprema, Rol N° 16294-2016, 3 de abril de 2017, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 16294-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, tres de abril de dos mil diecisiete.

En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad con la ley.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los numerandos 6, 7, 8, 12 del aparato I, que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

Lo expresado en el motivo séptimo del fallo de casación en el fondo, que se da por expresamente reproducido.

Se estima que las partes en el contrato de compraventa cuya nulidad se pretende novaron la obligación de pagar el precio, sustituyendo dicha obligación por la letra de cambio, en forma expresa, por lo que cabe concluir que se extinguió la obligación de pagar el precio por novación y surgió una nueva propia a la letra de cambio, lo cual es lícito conforme la libertad contractual y lo previsto en el artículo 12 de la Ley 18.092.

Por las razones que se han expuesto, y con arreglo a lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se decide:

Que se confirma el fallo apelado de veinticinco de noviembre de dos mil catorce, escrito a fojas 463 y siguientes.

Regístrese y devuélvase.

Redactó el Abogado Integrante señor Carlos Pizarro W.

Rol Nº 16.294-2016.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Abogados Integrantes Sres. Daniel Peñailillo A. y Carlos Pizarro W.

No firman los Abogados Integrantes Sres. Peñailillo y Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a tres de abril de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.