Acción de nulidad
- Fecha
- 3 de abril de 2017
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 1012-2015
- Primera instancia
- 17º Juzgado Civil de Santiago, Rol 8448-2012
- Ministros
- Carlos Pizarro Wilson, Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Carlos Pizarro Wilson
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 1628
Ley N° 18.092: art. 12 - Descriptores
- Acción de nulidad · Novación · Compraventa · Compra de acciones
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 16294-2016, 3 de abril de 2017, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 16294-2016
- Casación en la forma y en el fondo Ultra petita 3 abr 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, tres de abril de dos mil diecisiete.
En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad con la ley.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los numerandos 6, 7, 8, 12 del aparato I, que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Lo expresado en el motivo séptimo del fallo de casación en el fondo, que se da por expresamente reproducido.
Se estima que las partes en el contrato de compraventa cuya nulidad se pretende novaron la obligación de pagar el precio, sustituyendo dicha obligación por la letra de cambio, en forma expresa, por lo que cabe concluir que se extinguió la obligación de pagar el precio por novación y surgió una nueva propia a la letra de cambio, lo cual es lícito conforme la libertad contractual y lo previsto en el artículo 12 de la Ley 18.092.
Por las razones que se han expuesto, y con arreglo a lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se decide:
Que se confirma el fallo apelado de veinticinco de noviembre de dos mil catorce, escrito a fojas 463 y siguientes.
Regístrese y devuélvase.
Redactó el Abogado Integrante señor Carlos Pizarro W.
Rol Nº 16.294-2016.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Abogados Integrantes Sres. Daniel Peñailillo A. y Carlos Pizarro W.
No firman los Abogados Integrantes Sres. Peñailillo y Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a tres de abril de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.