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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 4007-20174 abr 2017
Fecha
4 de abril de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Tercería de prelación
Carátula
Sociedad Emprenort Ltda. con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Antofagasta, Rol 794-2016
Primera instancia
2º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 2181-2016
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Guillermo Silva Gundelach
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Tercería de prelación · Crédito de primera clase · Intervención de terceros · Norma decisoria litis · Tercería de pago · Tercerista
Cita
Corte Suprema, Rol N° 4007-2017, 4 de abril de 2017, «Sociedad Emprenort Ltda. con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 4007-2017

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, cuatro de abril de dos mil diecisiete.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Y teniendo además presente lo razonado en los motivos tercero a séptimo del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, que rechazó las tercerías de prelación y pago deducidas por la Tesorería Regional de Antofagasta, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Antofagasta en los autos Rol C-2181-2016.

Regístrese y devuélvase. .

Redacción a cargo del Ministro Sr. Guillermo Silva G.

Rol 4.007-2017

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D.y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.

No firman los Ministros Sres. Valdés y Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos en comisión de servicio.