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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 14998-20164 abr 2017
Fecha
4 de abril de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Justo título
Carátula
nombre reservado con Junta de Vecinos Nº3 ESPAÑA.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 11550-2015
Primera instancia
25º Juzgado Civil de Santiago, Rol 16892-2014
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Ricardo Blanco Herrera
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 186
Descriptores
Recurso de casación en el fondo · Justo título · Prueba · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Título fundante · Mera tolerancia · Bien inmueble
Cita
Corte Suprema, Rol N° 14998-2016, 4 de abril de 2017, «con Junta de Vecinos Nº3 ESPAÑA.»

Historia del caso

En el mismo rol 14998-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, cuatro de abril de dos mil diecisiete.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del numeral 3 del considerando octavo y su fundamento noveno, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero: Que la figura jurídica del precario, como lo ha sostenido esta Corte reiteradamente, es una mera cuestión de hecho, que consiste en la total ausencia de vínculo jurídico entre el tenedor y la cosa cuya restitución se pretende, de manera que constituye un impedimento para que se configure, la circunstancia que asista a aquél alguna clase de excusa para ocuparla, sea que lo vincule al actual dueño, sea a la cosa, aun la aparentemente ajena.

Por consiguiente, el título al que alude el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil es uno que permita constatar la presencia de una determinada situación jurídica que descarte que la ocupación de la cosa es simplemente soportada por su actual dueño, y no que emane de éste ni que se trate de uno que cumpla con la ritualidad que le sea aplicable; por ende, es suficiente que permita desvirtuar que el origen de la ocupación de la cosa se sustenta en una situación de hecho exclusivamente ignorada o tolerada por el dueño que busca recuperarla.

Segundo: Que de la lectura de las declaraciones formuladas por la parte demandante en la demanda de fojas 1 y en el escrito de reposición de la interlocutoria de prueba de fojas 30, se puede concluir que en el año 1990, el antecesor en el dominio de los actores, don nombre reservado, entregó a la demandada en préstamo de uso un retazo de terreno ubicado en el inmueble de domicilio reservado, por un término indeterminado.

Del mismo modo, no es un hecho discutido por las partes y –que, por lo demás consta en la documental de fojas 7-, que el comodante falleció en el año 1999, siendo sus herederos los actores, quienes adquirieron el dominio del inmueble reseñado y del retazo de terreno ocupado por la demandada, por sucesión por causa de muerte.

Tercero: Que, en consecuencia, la presencia de la demandada en el bien raíz emana de un contrato de comodato o préstamo de uso celebrado con ella por el antecesor en el dominio de los demandantes, por lo que no cabe en derecho asociar su génesis a un supuesto desconocimiento o a la condescendencia de los propietarios.

Cuarto: Que, en ese contexto, la demandada demostró que la ocupación está legitimada, razón por la que corresponde desestimar la demanda de precario intentada.

Por estos fundamentos y de conformidad, además, con lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha siete de julio del año dos mil quince, escrita a fojas 70 y siguientes, que acogió la acción de precario deducida en autos y, en su lugar, se declara que se la rechaza.

No se condena en costas a la parte demandante, por haber tenido motivos plausibles para litigar.

Acordada con el voto en contra del ministro señor Blanco, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, teniendo en consideración los argumentos expresados en el voto de disidencia de la sentencia de nulidad que antecede.

Redacción a cargo del ministro señor Ricardo Blanco Herrera.

Regístrese y devuélvase.

Nº 14.998-2016.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y la Abogada Integrante señora Leonor Etcheberry C. No firma la Abogada Integrante señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, cuatro de abril de dos mil diecisiete.