Ocupación ilegal
- Fecha
- 10 de abril de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Ocupación ilegal
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 10844-2015
- Primera instancia
- 4º Juzgado Civil de Santiago, Rol 8895-2015
- Ministros
- Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Jaime Rodríguez Espoz, Jorge Saez Martín, Leonor Etcheberry Court
- Redacción
- Leonor Etcheberry Court
- Descriptores
- Ocupación ilegal · Recurso de casación en el fondo · Justo título · Acción de precario · Compraventa · Prueba · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Bien inmueble
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 13798-2016, 10 de abril de 2017, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 13798-2016
- Casación en el fondo Ocupación ilegal 10 abr 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diez de abril de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus motivos décimo tercero y décimo cuarto.
Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:
Primero: El tenor de los fundamentos cuarto, quinto, sexto, séptimo, noveno y décimo, del fallo invalidatorio que antecede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos.
Segundo: Que en autos se ha ejercitado la acción asociada al instituto previsto en el segundo inciso del artículo 2195 del Código Civil, esto es, el precario o simple precario, cuyos supuestos, a la luz de dicha norma, son a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Se trata, entonces, de una hipótesis de conflicto entre el derecho de dominio de un litigante y una situación de hecho en que se encuentra la contra parte.
Tercero: Que, en este contexto, es posible afirmar que el simple precario consiste en una situación de hecho concebida con absoluta ausencia de todo vínculo jurídico entre dueño y tenedor de la cosa, o entre éste y la cosa, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título de relevancia jurídica, que tiene el dueño de una cosa determinada para exigir de quien la ocupa, sin título que lo justifique, la restitución, por existir mera tolerancia de su parte.
Cuarto: Que se encuentra acreditado que el demandado comenzó a habitar el inmueble al contraer matrimonio con su anterior propietaria, hecho del cual se desprende el inicio de su tenencia, amparada y justificada en los efectos del vínculo contractual descrito, en cuanto es claro que tal propiedad constituyó el hogar común de los cónyuges, respecto del cual tienen la obligación de compartir.
En dicho entendido, es palmario que su presencia en el predio de marras se inició en virtud de un vínculo legítimamente habido, que se alza como suficiente justificación de su tenencia, que, además, la demandante no podía menos que conocer, al tratarse de la hija de la anterior propietaria, y por lo mismo, debe respetar.
Lo anterior, por cuanto no es menester que el título justificativo provenga del actual propietario, desde que el sólo hecho del matrimonio configura un vínculo suficiente entre el demandado y la cosa, respecto el cual, la acción de precario, al tratarse de una figura destinada a regular situaciones meramente fácticas, no es la vía para obtener la restitución del inmueble.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veinte de agosto de dos mil quince, escrita a fojas 76 y siguientes, y en su lugar se declara, que se rechaza la demanda de precario deducida a fojas 32, por doña nombre reservado.
Acordada con el voto en contra del Fiscal Subrogante señor Sáez y de la abogado integrante señora Etcheberry, quienes fueron de opinión de confirmar el fallo en alzada, en razón de los fundamentos expresados en su disidencia plasmada en el fallo de nulidad.
Redacción a cargo de la abogado integrante señora Leonor Etcheberry Court.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
Nº 13.798-16
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Gloria Ana Chevesich R., señor Carlos Cerda F., Fiscal Judicial señor Jorge Sáez M., y los Abogados Integrantes señor Jaime Rodríguez E., y señora Leonor Etcheberry C. No firman los Abogados Integrantes señor Rodríguez y señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, diez de abril de dos mil diecisiete.