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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 44163-201617 abr 2017
Fecha
17 de abril de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Daño emergente
Carátula
Sindicato de Trabajadores con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Antofagasta, Rol 89-2016
Primera instancia
2º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 261-2015
Ministros
Carlos Aránguiz Zúñiga, Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Juan Figueroa Valdés, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Juan Figueroa Valdés
Descriptores
Daño emergente · Incumplimiento contractual · Lucro cesante · Custodia de valores · Exigibilidad de la obligación · Sindicato · Cobro de pesos · Acción restitutoria · Tesorero · Acción indemnizatoria · Restitución de sumas de dinero · Sentencia de reemplazo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 44163-2016, 17 de abril de 2017, «Sindicato de Trabajadores con»

Historia del caso

En el mismo rol 44163-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diecisiete de abril de dos mil diecisiete.

En cumplimiento de la decisión que antecede y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, salvo el párrafo 2° del motivo décimo quinto y el motivo décimo sexto, que se eliminan.

Del mismo modo, se reproducen los considerandos primero a tercero del fallo que se invalida y los motivos segundo a séptimo de la sentencia de casación que antecede.

Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

1º) Que, según se ha razonado en la sentencia de casación que precede, el demandado incumplió la obligación de custodia de los fondos del Sindicato demandante que tenía en su poder en calidad de Tesorero por la suma de $11.698.229, incumplimiento que debe presumirse culpable al no haberse probado la causal de exención de responsabilidad alegada por el deudor, por lo que se acogerá la demanda por este concepto, ordenando que el demandado restituya dicha suma a la actora.

2°) Que, a la misma conclusión se llega, mirado desde la perspectiva que la custodia de los fondos del Sindicato estaba bajo la esfera de control del demandado, y si éste no tomó las medidas de resguardo adecuadas para asegurar la debida custodia de los mismos, se encuentra legalmente obligado a responder de su pérdida.

3°) Que, en cambio, no se accederá a la indemnización de perjuicios solicitada en la demanda por los rubros de daño emergente y lucro cesante, por cuanto el demandante no ha probado los presupuestos fácticos en los que basa dicha reparación.

Y visto además lo dispuesto en los artículos 44, 1545, 1547 y 1546 Código Civil y 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de doce de diciembre del año dos mil quince, escrita a fojas 254, en la parte que rechazó la demanda de fojas 1 y siguientes y, en su lugar, se la acoge, sólo en cuanto se declara que el demandado deberá restituir a la parte demandante la suma de $11.698.229, monto que deberá ser reajustado según la variación del Índice de Precios al Consumidor y ganar intereses corrientes para operaciones reajustables, entre el mes anterior a junio de 2013 y el mes anterior al de su efectiva devolución.

Se confirma en lo demás la sentencia aludida.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Juan Eduardo Figueroa Valdés.

Rol N° 44.163-2016

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Carlos Aranguiz Z. y Abogados Integrantes Sr. Daniel Peñailillo A. y Sr. Juan Eduardo Figueroa V.

No firma el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a diecisiete de abril de dos mil diecisiete notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.