Error de derecho
- Fecha
- 17 de abril de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Error de derecho
- Carátula
- Castro Blanca Joaquin MANUEL. Son Parte: Caja de Compensación los Andes y Banco Itau Corpbanca (l)
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 1122-2016
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 1104-2016
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2472
Ley N° 18.833: arts. 19, 21, 22, 69 - Descriptores
- Error de derecho · Preferencia de pago · Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) · Crédito social · Crédito valista · Liquidación concursal voluntaria · Liquidación voluntaria
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 97812-2016, 17 de abril de 2017, «Castro Blanca Joaquin MANUEL. Son Parte: Caja de Compensación los…»
Historia del caso
En el mismo rol 97812-2016
- Casación en el fondo Error de derecho 17 abr 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecisiete de abril de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Eliminando el motivo sexto de la sentencia en alzada y teniendo además presente las consideraciones expuestas en los fundamentos cuarto a octavo del fallo de casación que antecede, se confirma la resolución de fecha diez de junio de dos mil catorce, escrita a fojas 102 y siguientes.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa María Maggi D.
N° 97.812-2016.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.
No firman los Ministros Sres. Carreño y Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos con permiso.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a diecisiete de abril de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.