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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 97812-201617 abr 2017
Fecha
17 de abril de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Error de derecho
Carátula
Castro Blanca Joaquin MANUEL. Son Parte: Caja de Compensación los Andes y Banco Itau Corpbanca (l)
Corte de origen
C.A. de La Serena, Rol 1122-2016
Primera instancia
3º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 1104-2016
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Maggi Ducommun
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2472
Ley N° 18.833: arts. 19, 21, 22, 69
Descriptores
Error de derecho · Preferencia de pago · Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) · Crédito social · Crédito valista · Liquidación concursal voluntaria · Liquidación voluntaria
Cita
Corte Suprema, Rol N° 97812-2016, 17 de abril de 2017, «Castro Blanca Joaquin MANUEL. Son Parte: Caja de Compensación los…»

Historia del caso

En el mismo rol 97812-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diecisiete de abril de dos mil diecisiete.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Eliminando el motivo sexto de la sentencia en alzada y teniendo además presente las consideraciones expuestas en los fundamentos cuarto a octavo del fallo de casación que antecede, se confirma la resolución de fecha diez de junio de dos mil catorce, escrita a fojas 102 y siguientes.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa María Maggi D.

N° 97.812-2016.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.

No firman los Ministros Sres. Carreño y Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos con permiso.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a diecisiete de abril de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.