- Fecha
- 17 de abril de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Tema
- Deslindes
- Carátula
- Comunidad Agricola los Huasco Altinos con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Copiapó, Rol 640-2015
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Vallenar, Rol 11923-2010
- Ministros
- Alfredo Pfeiffer Richter, Héctor Carreño Seaman, Jorge Lagos Gatica, Juan Figueroa Valdés, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Jorge Lagos Gatica
- Descriptores
- Deslindes · Acción reivindicatoria o de dominio · Bien inmueble · Singularidad del inmueble
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 62046-2016, 17 de abril de 2017, «Comunidad Agricola los Huasco Altinos con»
Historia del caso
En el mismo rol 62046-2016
- Casación en el fondo Deslindes 17 abr 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
2
Santiago, diecisiete de abril de dos mil diecisiete.
En cumplimiento de la decisión que antecede y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus motivos noveno a décimo cuarto, décimo noveno y vigésimo, que se eliminan.
Igualmente, cabe tener en consideración del fallo de casación que antecede sus razonamientos segundo, tercero y sexto a noveno.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
1.- Que tal como se razonó en la sentencia de casación que antecede, en estos autos no se señaló ni probó por el demandante la ubicación exacta de la porción de terreno que se reivindica, ni tampoco se aportaron hitos que permitieran conocer la forma en que se distribuiría el exceso de cabida reclamado, lo que desde luego impide tener por cumplido el requisito de que la cosa reivindicada sea singular, por lo que la demanda debe ser desestimada.
2.- Que, por lo demás, cabe recordar que el requisito de la identificación y singularización de la cosa reivindicada resulta esencial para la procedencia de la reivindicación, dado que esta acción de dominio no tiene sólo un carácter meramente declarativo sino que persigue además la restitución de la cosa por el que la posee, lo que da cuenta de su naturaleza condenatoria, en cuanto el demandante no se conforma con la declaración mencionada, sino que también requiere la recuperación de la materialidad del objeto; pretende se reconozca su dominio y, al mismo tiempo, que se integre en él inmediatamente al legítimo propietario.
3.- Que, en mérito de lo anterior, no puede obviarse la determinación del objeto de la demanda, cual es el terreno que se reivindica, bajo el pretexto de que forma parte de otro de mayor extensión, porque aun en este caso ese objeto debe precisarse y concretarse antes de la dictación de la sentencia.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de treinta de octubre de dos mil quince, escrita a fojas 370 y siguientes, en cuanto acoge la demanda de reivindicación y condena al demandado a la restitución de la porción de terreno que indica y de los frutos como poseedor de mala fe, la que en su lugar se rechaza, sin costas por estimar que la demandante tuvo motivos plausibles para litigar.
Se confirma en lo demás la sentencia aludida.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Jorge Lagos G.
Rol N° 62.046-2016
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Alfredo Pfeiffer R. (s) y Abogado Integrantes Sr. Jorge Lagos G. y Sr. Juan Eduardo Figueroa V.
No firman los Ministros Sres. Carreño y Pfeiffer no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y feriado legal el segundo.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a diecisiete de abril de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.