Resolución impugnable
- Fecha
- 18 de abril de 2017
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Salmones de Chile Alimentos S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 692-2016
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de la Union, Rol 641-2015
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Carlos Pizarro Wilson, Gloria Chevesich Ruiz, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Orgánico de Tribunales: art. 545
- Descriptores
- Recurso de queja · Resolución impugnable · Falta o abuso grave en la dictación de la sentencia · Resolución no susceptible de recurso de queja · Ley General de Pesca y Acuicultura · Recurso de queja no puede constituir una tercera instancia · Naturaleza jurídica de resolución impugnada
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 7107-2017, 18 de abril de 2017, «Salmones de Chile Alimentos S.A.»
Texto íntegro
Santiago, dieciocho de abril de dos mil diecisiete.
Al escrito folio 27144: téngase presente y a sus antecedentes.
Al escrito folio 27178: téngase presente.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que el abogado señor Cristián Celis Bassignana, actuando en representación de la empresa Salmones de Chile Alimentos S.A., en los autos sobre denuncia de infracción a los artículos 107 y 109 de la Ley General de Pesca, caratulados “nombre reservado con Salmoalimentos S.A.”, ingreso C-641-2015 del Juzgado de Letras y Garantía de la Unión, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, ministros señor Mario Kompatzki Contreras, señor Darío Carretta Navea y señora Marcia Undurraga Jensen, por haber dictado con falta o abuso grave la sentencia de veintidós de febrero de dos mil diecisiete, por medio de la cual revocaron la de primera instancia que rechazó con costas la denuncia deducida en contra de la recurrente, y en su lugar, lo condenó al pago de una multa de 280 unidades tributarias mensuales.
Segundo: Que el fundamento del arbitrio deducido lo hace residir en la comisión de faltas y abusos al momento de dictar la sentencia impugnada, que explica en dos capítulos, a saber: por vía principal, acusa que vulneró el principio de inocencia que ampara a todo ciudadano de la República, al imputarle la comisión de una infracción omitiendo el examen, análisis y valoración de toda la prueba rendida en autos, limitándose los sentenciadores a enumerarla y vagamente relatarla, pero sin ponderarla como exige la ley, desestimando su defensa sin mayor explicación y concluyendo cuestiones que ni siquiera constan en el proceso, específicamente la aseveración de que el alzamiento de la medida cautelar que afectaba al producto incautado, se hizo por la denunciada en su calidad de propietaria, lo que manifiesta, no es efectivo. En subsidio, reclama la comisión de falta y abuso al determinarse una conducta infraccional en su contra, sin previa fiscalización a la demandada, y por “supuestamente no haber adoptado una conducta a la que no le era exigible” (sic), desde que la inspección que dio inicio a la denuncia fue efectuada a un tercero, determinándose en la bodega de este último la existencia de harina de pescado que, a la vez, sería de propiedad de otro tercero, indicándose que requirió información para determinar su origen, pero se omite señalar a quien se le formuló dicha solicitud y quien la proporcionó, y sin solicitarle a la denunciada antecedente alguno.
Tercero: Que, informando los jueces recurridos, expresan que no han cometido las faltas o abusos graves que se le reprochan al dictar la sentencia que se pretende invalidar. En efecto, respecto de la acusación de haber omitido análisis y valoración de la prueba rendida, declaran que no es efectivo; en efecto, se reprocha específicamente en este punto, el hecho de haberse establecido erradamente que los recursos hidrobiológicos que motivaron la denuncia eran de propiedad de la recurrente, aseverando que aquello es incorrecto, sin embargo, tal conclusión, como se desarrolla en el motivo séptimo, se encuentra debidamente justificada, pues incluso fluye del mérito de los dichos de la denunciada, cuyo apoderado, consultado por el tribunal en la vista de la causa, manifestó que la quejosa es la propietaria de dicha mercancía.
En relación al fundamento subsidiario del recurso, que se hace consistir en la determinación de una conducta infraccional sin previa fiscalización, impugna dicha acusación sobre la base de lo dicho anteriormente acerca de la propiedad de la mercancía, y con el fundamento de los hechos constatados por el fiscalizador actuante, por lo que existe mérito suficiente para configurar presunciones judiciales en su contra, las que no fueron desvirtuadas.
Cuarto: Que, conforme al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constitutivos de errores u omisiones, manifiestos y graves, y respecto de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario.
Quinto: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes, esto es, aquella definitiva que se pronuncia sobre la apelación deducida contra la sentencia de primer grado, no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos, desde que contra tal pronunciamiento procede otro arbitrio.
Sexto: Que, en efecto, con la dictación de la Ley N° 20.657, que modificó el cuerpo legal de Pesca y Acuicultura, se derogó la norma que impedía recurrir de casación en contra de tal decisión, de manera que contra la sentencia definitiva dictada por una Corte de Apelaciones en dicha materia, se aplica el régimen recursivo general, lo que hace inviable el presente medio impugnatorio, por proceder en contra del fallo impugnado otro recurso.
Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto en contra de la sentencia dictada el veintidós de febrero de dos mil diecisiete, por la Corte de Apelaciones de Valdivia.
Agréguese copia autorizada de esta resolución, a los autos en que incide.
Regístrese, comuníquese y archívese.
N°7.107-17