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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 1552-201720 abr 2017
Fecha
20 de abril de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Derecho a la defensa
Carátula
Servicios Financieros Avanza S.A con nombre reservado,allpa Operaciones Mineras S.A., Vega Muñoz MARIO.(E)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 10068-2016
Primera instancia
9º Juzgado Civil de Santiago, Rol 11177-2016
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Guillermo Silva Gundelach
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 433, 459
Descriptores
Derecho a la defensa · Juicio ejecutivo · Requerimiento de pago · Pagaré · Plazo para oponer excepciones · Cómputo del plazo para oponer excepciones a la ejecución
Cita
Corte Suprema, Rol N° 1552-2017, 20 de abril de 2017, «Servicios Financieros Avanza S.A con,allpa Operaciones Mineras S.A.,…»

Historia del caso

En el mismo rol 1552-2017

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

1

Santiago, veinte de abril de dos mil diecisiete.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

Lo expresado en los motivos segundo al décimo del fallo de casación que antecede y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en los artículos 186 y 459 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de doce de agosto de dos mil dieciséis, escrita a fojas 76, en cuanto declara extemporáneas las excepciones opuestas en el primer otrosí del escrito de fojas 61 y se resuelve que la oposición ha sido deducida dentro de plazo, debiendo proseguirse con la tramitación de la causa como en derecho corresponda, tras la notificación del cúmplase de la presente resolución.

Acordada con el voto en contra del Ministro señor Valdés, quien fue de opinión de confirmar la interlocutoria en alzada en virtud de lo reflexionado en el voto disidente del fallo de casación que antecede.

Regístrese y devuélvase, conjuntamente con su agregado.

Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Silva G. y del voto en contra su autor.

N° 1552-2017.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.

No firman los Ministros Sra. Maggi y Sr. Fuentes no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio la primera y con permiso el segundo.