Acción de cobro de pesos
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 20 de abril de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Sociedad ING.ELECTRICA y CONST. Ltda. con Servicios ING. Ingenieria y Movimiento de TIERRA.S.A. Apelacion y Casacion
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 1161-2015
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Coquimbo, Rol 2522-2014
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Acción de cobro de pesos · Características de la resolución que se impugna · Naturaleza jurídica de la sentencia · Examen de admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Sentencias recurribles de casación en el fondo · Improcedencia del recurso · Inadmisibilidad del recurso · Medida precautoria
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 8040-2017, 20 de abril de 2017, «Sociedad ING.ELECTRICA y CONST. Ltda. con Servicios ING. Ingenieria…»
Texto íntegro
Santiago, veinte de abril de dos mil diecisiete.
A fojas 387: téngase presente.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1º.- Que en este juicio ordinario sobre cobro de pesos caratulado “Sociedad de Ingeniería Eléctrica y Construcciones Limitada con Servicios de Ingeniería y Movimientos de Tierra S.A”, iniciado con rol N° 6.452-2013 en el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta, acumulado al juicio de quiebra caratulado “Servicios de Ingeniería y Movimientos de Tierra S.A” rol N° 2.522-2014, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Coquimbo, la sociedad San Ignacio S.A. en su calidad de tercero excluyente recurre de casación en el fondo en contra de la resolución dictada el 16 de enero de 2017 por la Corte de Apelaciones de La Serena, que se lee a fojas 362 y siguientes, que confirma la de primer grado pronunciada el 08 de julio de dos mil dieciséis, que desestimó alzar una medida precautoria.
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias, también inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones y siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3º.- Que el recurso formulado en la especie persigue la invalidación del pronunciamiento que desestimó alzar una medida precautoria, decisión cuya naturaleza jurídica no corresponde a ninguna de las descritas en el fundamento anterior, lo que torna improcedente el arbitrio deducido.
Por estas consideraciones y de conformidad además a lo que dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Gonzalo López Ríos, en representación del tercero excluyente San Ignacio S.A, en contra de la resolución de dieciséis de enero de dos mil diecisiete.
Regístrese.
Nº8.040-17.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Fuentes B.
No firman los Ministros Sra. Maggi y Sr. Fuentes no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio la primera y con permiso el segundo.