Cómputo de plazo
- Fecha
- 2 de mayo de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Tema
- Cómputo de plazo
- Carátula
- nombre reservado con Clinica San Lorenzo Ltda.
- Corte de origen
- C.A. de Copiapó, Rol 326-2016
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Diego de Almagro, Rol 29-2014
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Héctor Carreño Seaman
- Descriptores
- Cómputo de plazo · Curso progresivo a los autos · Inactividad de las partes · Acción de indemnización de perjuicios · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 86702-2016, 2 de mayo de 2017, «con Clinica San Lorenzo Ltda.»
Historia del caso
En el mismo rol 86702-2016
- Casación en el fondo Cómputo de plazo 2 may 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dos de mayo de dos mil diecisiete.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTOS:
Atendido lo expuesto en los motivos segundo, cuarto y quinto del fallo de casación que precede, los que para estos efectos se reproducen, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de catorce de julio de dos mil dieciséis, escrita a fojas 57.
Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valdés, quien atendidos los fundamentos expresados en su disidencia consignada en el fallo de casación, estuvo por revocar la resolución apelada y declarar el abandono de procedimiento.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Héctor Carreño S.
N°86.702-16.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.
No firma el Ministro Sr. Carreño, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.