Carga de la prueba
- Fecha
- 8 de mayo de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con Banco de Credito e INVERSIONES.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 3638-2016
- Primera instancia
- 30º Juzgado Civil de Santiago, Rol 14999-2015
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Patricio Valdés Aldunate
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 1698
- Descriptores
- Carga de la prueba · Alteración del onus probandi · Acción declarativa de prescripción extintiva · Efectos de la hipoteca · Hipoteca con cláusula general de garantía
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 79030-2016, 8 de mayo de 2017, «con Banco de Credito e INVERSIONES.»
Historia del caso
En el mismo rol 79030-2016
- Casación en el fondo Carga de la prueba 8 may 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, ocho de mayo de dos mil diecisiete.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTOS:
Se eliminan los motivos décimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero de la sentencia de primer grado; se la reproduce en lo demás y se tiene presente:
PRIMERO: Lo reseñado en los considerandos cuarto al noveno, undécimo, duodécimo y décimo tercero del fallo invalidatorio, que también se reproducen.
SEGUNDO: Que de lo expresado en ellos queda en evidencia que la demanda del actor también debe ser acogida en lo que se le desestimó, y fue materia del recurso de apelación intentado por la demandante.
Por ello, disposiciones legales citadas en los raciocinios reproducidos de la sentencia anulada y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado, el fallo de veintisiete de enero de dos mil dieciséis, escrito a fojas 53 y siguientes, y en su lugar se decide que se declara extinguida la segunda hipoteca constituida en el contrato de mutuo celebrado entre las partes en el año 2005, referida a obligaciones futuras que no tuvieron lugar, como también la prohibición de celebrar actos y contratos, debiéndose cancelar las respectivas inscripciones, quedando el demandado condenado, además, al pago de las costas de la causa.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro Patricio Valdés A.
Rol N° 79.030-2016.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G. Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.
No firman los Ministros Sres. Valdés y Carreño, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio el primero y con feriado legal el segundo.