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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 79030-20168 may 2017
Fecha
8 de mayo de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Carga de la prueba
Carátula
nombre reservado con Banco de Credito e INVERSIONES.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 3638-2016
Primera instancia
30º Juzgado Civil de Santiago, Rol 14999-2015
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Patricio Valdés Aldunate
Normas aplicadas
Código Civil: art. 1698
Descriptores
Carga de la prueba · Alteración del onus probandi · Acción declarativa de prescripción extintiva · Efectos de la hipoteca · Hipoteca con cláusula general de garantía
Cita
Corte Suprema, Rol N° 79030-2016, 8 de mayo de 2017, «con Banco de Credito e INVERSIONES.»

Historia del caso

En el mismo rol 79030-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, ocho de mayo de dos mil diecisiete.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTOS:

Se eliminan los motivos décimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero de la sentencia de primer grado; se la reproduce en lo demás y se tiene presente:

PRIMERO: Lo reseñado en los considerandos cuarto al noveno, undécimo, duodécimo y décimo tercero del fallo invalidatorio, que también se reproducen.

SEGUNDO: Que de lo expresado en ellos queda en evidencia que la demanda del actor también debe ser acogida en lo que se le desestimó, y fue materia del recurso de apelación intentado por la demandante.

Por ello, disposiciones legales citadas en los raciocinios reproducidos de la sentencia anulada y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado, el fallo de veintisiete de enero de dos mil dieciséis, escrito a fojas 53 y siguientes, y en su lugar se decide que se declara extinguida la segunda hipoteca constituida en el contrato de mutuo celebrado entre las partes en el año 2005, referida a obligaciones futuras que no tuvieron lugar, como también la prohibición de celebrar actos y contratos, debiéndose cancelar las respectivas inscripciones, quedando el demandado condenado, además, al pago de las costas de la causa.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro Patricio Valdés A.

Rol N° 79.030-2016.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G. Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.

No firman los Ministros Sres. Valdés y Carreño, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio el primero y con feriado legal el segundo.