Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 16627-201616 may 2017
Fecha
16 de mayo de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Indemnización de perjuicios
Carátula
nombre reservado con Agencia de Aduanas nombre reservado.
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 2333-2015
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Valparaíso, Rol 1940-2014
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Ricardo Blanco Herrera, Rodrigo Correa González
Redacción
Carlos Cerda Fernández
Normas aplicadas
Ley N° 17.336: arts. 3, 18, 20, 85
Descriptores
Indemnización de perjuicios · Uso no autorizado · Software · Acoge uso no autorizado · Programa computacional · Suma única compensatoria
Cita
Corte Suprema, Rol N° 16627-2016, 16 de mayo de 2017, «con Agencia de Aduanas.»

Historia del caso

En el mismo rol 16627-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.

En cumplimiento a lo precedentemente resuelto y a lo que prevé el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, emítese enseguida, el siguiente dictamen de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil quince, rolante a fojas 95, con excepción de sus fundamentos 12° y 13°, que se deja eliminados.

Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE QUE:

1°.- Con los antecedentes que ponderó el juez a quo, se tiene que el número de programas computacionales de Microsoft a cuyo derecho de autor el artículo 3 N° 16° de la Ley 17.336 entrega especial protección, suman sesenta y siete;

2°.- Dado que la mencionada legislación da un tratamiento específico a un procedimiento civil como el presente, dable es sujetarse a su normativa, contenida en el Párrafo IV del Capítulo II de su Título IV, uno de cuyos preceptos, el 85 K, confiere al titular de derechos protegidos por ella, una pretensión que nace una vez “acreditada judicialmente la… infracción”, consistente en perseguir de los responsables, que los daños y perjuicios patrimoniales y morales causados por los atentados le sean substituidos por una compensación única, acorde a su gravedad, con un tope máximo de dos mil unidades tributarias mensuales (2.000 UTM) por cada infracción.

En consecuencia, habida cuenta la presente constatación judicial de los ilícitos civiles en que ha incurrido la demandada, una vez firme que sea este fallo asistirá al ganancioso el derecho a ejercer tal prerrogativa, lo que conducirá a reservarle la acción correspondiente para la ulterior etapa de cumplimiento;

3°.- Por otra parte, en concepto de esta Corte la correcta lectura del artículo 78 de la normativa de la especie, empuja a aplicar la sanción que lleva aparejada.

Reza el precepto que “Las infracciones a esta ley y su reglamento no contempladas expresamente en los artículos 79 y siguientes, serán sancionadas con multa de 5 a 50 unidades tributarias mensuales.”

Dicho está que las infracciones constatadas lo son a los artículos 18 y 20.

Por consiguiente, cada una de las sesenta y siete contravenciones comprobadas, ha de ser castigada con una multa, que estos juzgadores fijan en el equivalente a cinco unidades tributarias mensuales (5 UTM), lo que hace un total de trescientos treinta y cinco de esos referentes (335 UTM), a satisfacerse en su equivalente en moneda nacional, decisión ésta cuya imperatividad repele la condición procesal dispositiva;

4°.- En otra línea, no rindió la demandante prueba bastante como para acreditar la solidaridad pasiva de los demandados, toda vez que, tal como se estableció, la persona que aparece transgrediendo los artículos 18 y 20 de la tantas veces mencionada Ley 17.336, es únicamente la Agencia de Aduanas Hernán y Cristián Pizarro Limitada;

5.- El acogimiento de la cuerda principal hace innecesario hacerse cargo de la subsidiaria;

6°.- Habida cuenta lo que pasa a decidirse, propio es salvar a la actora de la carga de las costas a que viene condenada.

Consideraciones sobre la base de las cuales se revoca el referido fallo de veintitrés de septiembre de dos mil quince, rolante a fojas 95, y en su lugar se declara que:

A. La Agencia de Aduanas Hernán y Cristián Pizarro Limitada incurrió en sesenta y siete (67) infracciones a los artículos 18 y 20 de la Ley de Propiedad Intelectual.

B. Se acoge la demanda deducida a fojas 24 por Microsoft Corporation, debiendo la Agencia de Aduanas Hernán y Cristián Pizarro Limitada compensarla de la manera que establece el artículo 85 K de la Ley 17.336 y por el monto que se determine en la etapa de cumplimiento de esta sentencia, a efectos de lo cual le queda reservado el derecho a la acción correspondiente.

C. Se aplica a la Agencia de Aduanas Hernán y Cristián Pizarro Limitada una multa de trescientos treinta y cinco unidades tributarias mensuales (335 UTM) en su equivalente en moneda nacional, a satisfacer dentro de décimo día de ejecutoriado lo presente.

D. En atención a lo resuelto, se omite pronunciamiento sobre la acción subsidiaria.

E. Se exime a Microsoft Corporation del pago de las costas de la causa.

Regístrese y devuélvase.

Redacción del ministro Cerda.

N° 16.627-2.016.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y el Abogado Integrante señor Rodrigo Correa G. No firma el Ministro señor Blanco, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica. Santiago, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.