Cumplimiento del contrato
- Fecha
- 30 de mayo de 2017
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Bulk Cargo Pak Servicios a la Carga Ltda. / Schenker Chile S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 13706-2016
- Primera instancia
- 14º Juzgado Civil de Santiago, Rol 17325-2015
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Recurso de casación en la forma · Cumplimiento del contrato · Presupuestos del recurso de casación en el fondo · Presupuestos del recurso de casación en la forma · Causal del recurso de casación en el fondo · Examen de admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Examen de admisibilidad del recurso de casación en la forma · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Inadmisibilidad del recurso de casación en la forma · Sentencia inapelable como requisito de procedencia del recurso de casación en el fondo · Sentencias recurribles de casación en el fondo · Sentencias recurribles de casación en la forma · Acción de indemnización de perjuicios · Causal de casación en la forma
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 15452-2017, 30 de mayo de 2017, «Bulk Cargo Pak Servicios a la Carga Ltda. / Schenker Chile S.A.»
Texto íntegro
Santiago, treinta de mayo de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que en este procedimiento seguido ante el 14°Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N°C-17325-2015, caratulado “Bulk Cargo Pak Servicios a la Carga Limitada con Schenker Chile S.A.”, la demandada recurre de casación en la forma y fondo contra la resolución de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que, confirmando la de primer grado, rechazó un incidente de nulidad de la notificación.
2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.
3°.- Que a su vez el artículo 767 del referido cuerpo legal, dispone que procede el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
4º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en los motivos anteriores, toda vez que no ha puesto fin a la instancia como tampoco ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, ni se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no podrán ser admitidos a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en lo principal y primer otrosí de fojas 93 y siguientes, contra la sentencia de tres de febrero del año en curso que se lee a fojas 90.
Regístrese y devuélvase.
N°15.452-2017.