Juicio ejecutivo
- Fecha
- 1 de junio de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Juicio ejecutivo
- Carátula
- Coopeuch Ltda. con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 3659-2016
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras de Talca, Rol 1030-2015
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Juan Figueroa Valdés, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Patricio Valdés Aldunate
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 152
- Descriptores
- Juicio ejecutivo · Recurso de casación en el fondo · Impulso procesal de carga de los litigantes · Abandono del procedimiento · Impulso procesal · Acogido recurso de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 10359-2017, 1 de junio de 2017, «Coopeuch Ltda. con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 10359-2017
- Casación en el fondo Juicio ejecutivo 1 jun 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, uno de junio de dos mil diecisiete.
En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad a la ley.
VISTOS:
Teniendo únicamente presente lo razonado en los motivos cuarto a noveno del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en los artículos 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, que se lee a fojas 64, que rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido a fojas 26 de estas compulsas.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del ministro Sr. Valdés.
Rol N° 10.359-2017.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y el Abogado Integrante Sr. Juan Eduardo Figueroa V.
No firma el Ministro Sr. Valdés, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio.