Incumplimiento contractual
- Fecha
- 13 de junio de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con Administradora de Supermercados Hiper LIMITADA.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 4628-2016
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de Santiago, Rol 26570-2014
- Ministros
- Juan Figueroa Valdés, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Juan Fuentes Belmar
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Incumplimiento contractual · Indemnización de perjuicios · Legitimación activa · Deber de vigilancia · Medidas de seguridad · Pérdida de la cosa debida · El contrato es ley para las partes · Estacionamientos · Restitución o devolución de una cosa mueble o raíz · Restitución · Deber de cuidado y seguridad · Retiro de vehículos · Reparación del daño · Contrato de depósito
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 55185-2016, 13 de junio de 2017, «con Administradora de Supermercados Hiper LIMITADA.»
Historia del caso
En el mismo rol 55185-2016
- Casación en el fondo Buena fe 13 jun 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, doce de junio de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos y teniendo, además, presente los fundamentos esgrimidos en los considerandos sexto, séptimo y octavo del fallo de casación que precede, se confirma la sentencia de uno de febrero de dos mil dieciséis, escrita a fojas 137 y siguientes.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Juan Eduardo Fuentes Belmar.
Rol N° 55.185-2016.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y los Abogados Integrantes Sr. Rafael Gómez B. y Sr. Juan Eduardo Figueroa V.
No firman los Abogados Integrantes Sres. Gómez y Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.