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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 55185-201613 jun 2017
Fecha
13 de junio de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Incumplimiento contractual
Carátula
nombre reservado con Administradora de Supermercados Hiper LIMITADA.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 4628-2016
Primera instancia
3º Juzgado Civil de Santiago, Rol 26570-2014
Ministros
Juan Figueroa Valdés, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Juan Fuentes Belmar
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Incumplimiento contractual · Indemnización de perjuicios · Legitimación activa · Deber de vigilancia · Medidas de seguridad · Pérdida de la cosa debida · El contrato es ley para las partes · Estacionamientos · Restitución o devolución de una cosa mueble o raíz · Restitución · Deber de cuidado y seguridad · Retiro de vehículos · Reparación del daño · Contrato de depósito
Cita
Corte Suprema, Rol N° 55185-2016, 13 de junio de 2017, «con Administradora de Supermercados Hiper LIMITADA.»

Historia del caso

En el mismo rol 55185-2016

  • Casación en el fondo Buena fe 13 jun 2017

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, doce de junio de dos mil diecisiete.

En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos y teniendo, además, presente los fundamentos esgrimidos en los considerandos sexto, séptimo y octavo del fallo de casación que precede, se confirma la sentencia de uno de febrero de dos mil dieciséis, escrita a fojas 137 y siguientes.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro señor Juan Eduardo Fuentes Belmar.

Rol N° 55.185-2016.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y los Abogados Integrantes Sr. Rafael Gómez B. y Sr. Juan Eduardo Figueroa V.

No firman los Abogados Integrantes Sres. Gómez y Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.