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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 17691-201614 jun 2017

Reducción del monto indemnizatorio

Fecha
14 de junio de 2017
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Reducción del monto indemnizatorio
Carátula
Condominio Centro la Dehesa con Inmobiliaria Agua Clara S. A.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 10824-2015
Primera instancia
5º Juzgado Civil de Santiago, Rol 13232-2012
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Jorge Lagos Gatica, Álvaro Quintanilla Pérez
Redacción
Ministro no Identificado
Descriptores
Recurso de casación en la forma · Reducción del monto indemnizatorio · Acción de indemnización de perjuicios · Daño indemnizable · Monto de la indemnización · Reparación de edificio · Daños construcción
Cita
Corte Suprema, Rol N° 17691-2016, 14 de junio de 2017, «Condominio Centro la Dehesa con Inmobiliaria Agua Clara S. A.»

Historia del caso

En el mismo rol 17691-2016

  • Casación en la forma y en el fondo Ultra petita 14 jun 2017

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, catorce de junio de dos mil diecisiete.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada de catorce de abril de dos mil quince, escrita a fojas 564 y siguientes, con excepción de los acápites tercero y cuarto del motivo vigésimo octavo, que se eliminan. También de la de segunda instancia se transcriben los fundamentos primero a cuarto, previa sustitución en este último de la suma de “$ 67.816.374” por “$ 57.027.157”, no afectados por la anulación, y se tiene, además, presente:

1° Que en el motivo décimo noveno de la sentencia que se revisa se hace alusión a los informes periciales evacuados por los señores Izet Ustovic Kaflik y nombre reservado, en el sentido que en el inmueble de que se trata se observaron muchas palmetas sueltas y/o sopladas, defecto que es producto de falla en su instalación, por las razones que indican y en las que ambos coinciden, señalando el primero que el área afectada asciende a 87 % de las palmetas, considerando ambas torres, y que el costo de reparación corresponde a la suma de $ 75.350.630, y el segundo a 48% en la torre oriente y a 40% en la torre norte, sin indicar suma alguna por el concepto señalado, por lo tanto, se aprecia que difieren en lo concerniente a la superficie del inmueble que resultó afectada;

2° Que, sin embargo, teniendo presente el mérito que surge de la inspección personal practicada por el tribunal, de que da cuenta el acta que rola a fojas 500 y siguientes, en el sentido que el porcelanato instalado en el piso de las dos torres del edificio se encuentra “soplado”, es decir, mal adherido, lo que, según los peritos presentes en esa diligencia, conforme se consignó, provoca un fenómeno que afecta a las palmetas y que se traduce en el levantamiento de piezas, quebradura, desprendimiento, desniveles en áreas del piso, se debe colegir que, precisamente por el comportamiento del referido material de construcción debido a su instalación defectuosa, la superficie afectada es la indicada en la pericia del señor Ustovic Kaflick.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de catorce de abril de dos mil quince, escrita a fojas 564 y siguientes, con declaración que la demandada deberá pagar la suma de $ 133.775.359.- a título de indemnización de los perjuicios demandados, sin costas.

Regístrese y devuélvanse, con su agregado.

Redactó la ministra Gloria Ana Chevesich Ruiz.

N° 17.691-16.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señores Álvaro Quintanilla P., y Jorge Lagos G. No firma el Abogado Integrante señor Lagos, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, catorce de junio de dos mil diecisiete.