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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 76500-201628 jun 2017
Fecha
28 de junio de 2017
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Daño moral
Carátula
nombre reservado con Esval S.A.
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 842-2016
Primera instancia
4º Juzgado Civil de Valparaíso, Rol 1746-2014
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Juan Figueroa Valdés, Patricio Valdés Aldunate, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rafael Gómez Balmaceda
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 786
Descriptores
Daño moral · Indemnización de perjuicios · Responsabilidad extracontractual · Avaluación daño moral · Estrés post traumático · Informe de peritos
Cita
Corte Suprema, Rol N° 76500-2016, 28 de junio de 2017, «con Esval S.A.»

Historia del caso

En el mismo rol 76500-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada. Pero en el motivo “vigésimo Cuarto” se elimina el vocablo “solamente”, escrito en el párrafo primero y se sustituye el guarismo “$10.000.000 por $15.000.000”. Asimismo, se reproduce el motivo del fallo invalidado, no afectado por la nulidad declarada.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:

PRIMERO: Las consideraciones expuestas en la sentencia de segunda instancia, respecto del actor Sr. nombre reservado, no afectadas por la invalidación.

SEGUNDO: Que mediante la interposición de la demanda se pretende hacer efectiva la responsabilidad civil extracontractual de la demandada por el daño moral sufrido también por la actora nombre reservado, a consecuencia de los hechos que afectaron la vivienda que habitaba, junto y a cargo de sus tíos de avanzada edad -el actor y su hermana- la que padecería de alzheimer , consistente en el estrés, ansiedad, preocupación y agravamiento de su propio estado de salud.

TERCERO: Que en orden a acreditar la existencia del perjuicio antes referido, cabe considerar el informe pericial practicado por la perito designada en autos, cuya copia rola a fojas 291, el que da cuenta de la angustia y de los sentimientos de indefensión e inseguridad que la actora nombre reservado ha presentado como consecuencia del trastorno por estrés postraumático crónico por el acontecimiento vivido, cuya responsabilidad ha sido atribuida a la demandada.

CUARTO: Que con los antecedentes aportados por dicha pericia, no desvirtuados por prueba en contrario se da por establecida la existencia del daño moral sufrido por la referida demandante, el que es prudencialmente avaluado en la suma de $5.000.000, con reajustes e intereses a partir de que la sentencia quede ejecutoriada.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara:

I.- Que se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis, escrita a fojas 184 y siguientes, en cuanto rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral deducida por la nombre reservado y en su lugar se decide que se acoge dicha pretensión y se condena a la demandada a pagarle a la actora la cantidad de $5.000.000, con los reajustes e intereses indicados.

II.- Que se confirma con declaración que se eleva a $15.000.000 la cantidad que la demandada deberá pagar al actor nombre reservado por concepto de daño moral.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez Balmaceda.

Rol N° 76.500-16.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y los Abogados Integrantes Sr. Rafael Gómez B. y Sr. Juan Eduardo Figueroa V.

No firman los Abogados Integrantes Sres. Gómez y Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.