Justo título
- Fecha
- 29 de junio de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Justo título
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 904-2016
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Puente Alto, Rol 9173-2013
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Juan Fuentes Belmar
- Descriptores
- Infracción de ley · Recurso de casación en el fondo · Justo título · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Mera tolerancia · Bien inmueble · Ignorancia o mera tolerancia del dueño
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 65385-2016, 29 de junio de 2017, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 65385-2016
- Casación en el fondo Justo título 29 jun 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de junio de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del primero de sus dos considerandos duodécimo hasta el décimo quinto, ambos inclusive.
Y se tiene además presente:
Los razonamientos desarrollados en los basamentos tercero y quinto a séptimo del fallo de nulidad, que se dan por reproducidos y, asimismo:
1.- Que habiéndose acreditado el dominio de la actora sobre el inmueble reclamado y su ocupación por parte de la demandada, ésta no comprobó contar con un título oponible a aquélla que justifique su tenencia.
2.- Que, en consecuencia, concurren todos los requisitos que hacen procedente la acción de precario prevista en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, lo que conduce al acogimiento de la acción en lo que concierne al bien raíz de la especie, pues su ocupación obedece a la mera tolerancia o ignorancia por parte de la actora, siendo, sin embargo, insuficiente la prueba rendida para declarar lo propio respecto de los bienes muebles cuya restitución también se demandó.
3.- Que por no haber sido totalmente vencida y de conformidad a lo prevenido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se eximirá a la demandada de las costas del proceso.
Y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de ocho de marzo de dos mil dieciséis, escrita a fojas 112 y siguientes y en su lugar se declara que se acoge la demanda de fojas 8 y 69, únicamente en cuanto se condena a la demandada a restituir el inmueble sub lite, libre de todo ocupante, dentro de trigésimo día contado desde que la presente resolución quede ejecutoriada, desestimándosela en lo demás, sin costas.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro señor Fuentes B.
N° 65.385-2016.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.
No firma el Ministro Sr. Valdés, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio.