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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 65385-201629 jun 2017
Fecha
29 de junio de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Justo título
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 904-2016
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Puente Alto, Rol 9173-2013
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Juan Fuentes Belmar
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2195
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Infracción de ley · Recurso de casación en el fondo · Justo título · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Mera tolerancia · Bien inmueble · Ignorancia o mera tolerancia del dueño
Cita
Corte Suprema, Rol N° 65385-2016, 29 de junio de 2017, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 65385-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintinueve de junio de dos mil diecisiete.

En cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del primero de sus dos considerandos duodécimo hasta el décimo quinto, ambos inclusive.

Y se tiene además presente:

Los razonamientos desarrollados en los basamentos tercero y quinto a séptimo del fallo de nulidad, que se dan por reproducidos y, asimismo:

1.- Que habiéndose acreditado el dominio de la actora sobre el inmueble reclamado y su ocupación por parte de la demandada, ésta no comprobó contar con un título oponible a aquélla que justifique su tenencia.

2.- Que, en consecuencia, concurren todos los requisitos que hacen procedente la acción de precario prevista en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, lo que conduce al acogimiento de la acción en lo que concierne al bien raíz de la especie, pues su ocupación obedece a la mera tolerancia o ignorancia por parte de la actora, siendo, sin embargo, insuficiente la prueba rendida para declarar lo propio respecto de los bienes muebles cuya restitución también se demandó.

3.- Que por no haber sido totalmente vencida y de conformidad a lo prevenido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se eximirá a la demandada de las costas del proceso.

Y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de ocho de marzo de dos mil dieciséis, escrita a fojas 112 y siguientes y en su lugar se declara que se acoge la demanda de fojas 8 y 69, únicamente en cuanto se condena a la demandada a restituir el inmueble sub lite, libre de todo ocupante, dentro de trigésimo día contado desde que la presente resolución quede ejecutoriada, desestimándosela en lo demás, sin costas.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del ministro señor Fuentes B.

N° 65.385-2016.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.

No firma el Ministro Sr. Valdés, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio.