Casación en el fondo
- Fecha
- 5 de julio de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 1652-2016
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de San Antonio, Rol 153-2015
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Juan Figueroa Valdés, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 236-2017, 5 de julio de 2017, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 236-2017
- Casación en el fondo Excepción dilatoria 5 jul 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
1
Santiago, cinco de julio de dos mil diecisiete.
En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y
lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad con la ley.
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE:
Lo expresado en los razonamientos cuarto a décimo del fallo de casación que antecede y teniendo especialmente en consideración que atendido el estado en que se encontraba la tramitación del proceso -pendiente de resolver las excepciones dilatorias formuladas por los demandados- el impulso procesal se encontraba radicado en el juez, no queda sino descartar la viabilidad de la incidencia del abandono del procedimiento promovida por nombre reservado.
Y de acuerdo además con lo previsto en los artículos 89, 91, 152, 307 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se revoca la resolución apelada de diez de agosto de dos mil dieciséis, escrita a fojas 80 y siguiente y en su lugar se decide que se rechaza el incidente de abandono de procedimiento formulado en lo principal de la presentación de fojas 67.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro señor Guillermo Silva G.
Rol 236-2017.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Juan Eduardo Figueroa V.
No firma el Abogado Integrante Sr. Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.