Ocupación ilegal
- Fecha
- 6 de julio de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Ocupación ilegal
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 363-2016
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Florida, Rol 29-2015
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Carlos Pizarro Wilson, Gloria Chevesich Ruiz, Álvaro Quintanilla Pérez
- Redacción
- Álvaro Quintanilla Pérez
- Descriptores
- Infracción de ley · Ocupación ilegal · Recurso de casación en el fondo · Acción de precario · Prueba · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Bien inmueble
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 35215-2016, 6 de julio de 2017, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 35215-2016
- Casación en el fondo Ocupación ilegal 6 jul 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, seis de julio de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus motivos quinto y sexto.
Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:
Primero: El tenor de los fundamentos cuarto a décimo del fallo invalidatorio que antecede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos.
Segundo: Que en autos se ha ejercitado la acción asociada al instituto previsto en el segundo inciso del artículo 2195 del Código Civil, esto es, el precario o simple precario, cuyos supuestos, a la luz de dicha norma, son a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Se trata, entonces, de una hipótesis de conflicto entre el derecho de dominio de un litigante y una situación de hecho en que se encuentra la contra parte.
Tercero: Que, en este contexto, es posible afirmar que el simple precario consiste en una situación de hecho concebida con absoluta ausencia de todo vínculo jurídico entre dueño y tenedor de la cosa, o entre éste y la cosa, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título de relevancia jurídica, que tiene el dueño de una cosa determinada para exigir de quien la ocupa, sin título que lo justifique, la restitución, por existir mera tolerancia de su parte.
Cuarto: Que se encuentra acreditado que la demandada comenzó a habitar el inmueble al contraer matrimonio con uno de los comuneros del inmueble y padre de las actoras, don nombre reservado, hecho del cual se desprende el inicio de su tenencia, amparada y justificada en los efectos del vínculo contractual descrito, en cuanto es claro que tal propiedad constituyó el hogar común de los cónyuges.
En dicho entendido, es palmario que su presencia en el predio de marras se inició en virtud de un vínculo legítimamente habido, que se alza como suficiente justificación de su tenencia, que, además, las demandantes no podían menos que conocer, al tratarse de las hijas del anterior propietario.
Lo anterior, por cuanto no es menester que el título justificativo provenga del actual propietario, desde que el sólo hecho del matrimonio configura un vínculo suficiente entre la demandada y la cosa, respecto el cual, la acción de precario, al tratarse de una figura destinada a regular situaciones meramente fácticas, no es la vía para obtener la restitución del inmueble.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintitrés de enero de dos mil dieciséis y en su lugar se declara, que se rechaza la demanda de precario deducida por doña nombre reservado y doña nombre reservado, ambas de apellidos nombre reservado.
Acordada con el voto en contra del abogado integrante sr. Pizarro, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, en virtud de los fundamentos reseñados en la sentencia de casación que antecede.
Redacción a cargo del abogado integrante señor Quintanilla.
Regístrese y devuélvase.
Nº 35.215-2016
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señores Álvaro Quintanilla P., y Carlos Pizarro W.. No firman los Abogados Integrantes señor Quintanilla y Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, seis de julio de dos mil diecisiete.