Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 41058-201612 jul 2017
Fecha
12 de julio de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Ocupación ilegal
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 3439-2016
Primera instancia
16º Juzgado Civil de Santiago, Rol 29170-2015
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Jaime Rodríguez Espoz, Rodrigo Correa González
Redacción
Gloria Chevesich Ruiz
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2195
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Infracción de ley · Ocupación ilegal · Recurso de casación en el fondo · Acción de precario · Usufructo · Prueba · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño
Cita
Corte Suprema, Rol N° 41058-2016, 12 de julio de 2017, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 41058-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, doce de julio de dos mil diecisiete.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Y teniendo, además, presente los razonamientos 3° y 4° de la sentencia de casación, que se reproducen, y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, escrita a fojas 50 y siguientes.

Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Correa, por las razones consignadas en su disidencia a la sentencia que antecede.

Redactó la ministra Gloria Ana Chevesich R.

Regístrese y devuélvanse.

N° 41.058-16

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señores Jaime Rodríguez E., y Rodrigo Correa G. No firman la Ministra señora Muñoz y el Abogado Integrante señor Correa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, doce de julio de dos mil diecisiete.