Sociedad conyugal
- Fecha
- 13 de julio de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 421-2015
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Castro, Rol 1063-2011
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Ricardo Blanco Herrera, Rodrigo Correa González
- Redacción
- Rodrigo Correa González
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 786
- Descriptores
- Sociedad conyugal · Cesión de derechos hereditarios · Herencia · Testamento · Regularización de pequeña propiedad · Acción de compensación de derechos en dinero
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 19683-2016, 13 de julio de 2017, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 19683-2016
- Casación en el fondo Regularización de la pequeña propiedad raíz 13 jul 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, trece de julio de dos mil diecisiete.
En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus cmotivos décimo tercero y décimo cuarto.
Y considerando:
Primero: Que el demandante solicita que se le indemnicen los derechos que, como cesionario de derechos hereditarios, le correspondían en el predio regularizado por la demandada, ubicado en Pindapulli, Comuna de Dalcahue.
Segundo: Que el predio regularizado por la demandada, de una superficie aproximada de 80,23 hectáreas, era parte de otro de 117,10 hectáreas que pertenecía al señor nombre reservado. La posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento del señor nombre reservado se otorgó a sus ocho hijos, sin perjuicio de los derechos de la cónyuge sobreviviente.
Tercero: Que antes de la vista de la causa en segunda instancia, la demandada acompañó el testamento del señor nombre reservado. En su cláusula cuarta, consta que instituyó a su cónyuge heredera de la cuarta de libre disposición.
Cuarto: Que, a falta de prueba en contrario, se presume que los bienes quedados al fallecimiento del señor nombre reservado pertenecían al haber absoluto de la sociedad conyugal. En consecuencia, la cónyuge sobreviviente tenía a título de gananciales derecho a la mitad de los bienes en la comunidad formada con la muerte del señor nombre reservado y la disolución de la sociedad conyugal. De la mitad restante, un cuarto correspondía a la misma cónyuge como heredera de la cuarta de libre disposición, según lo señalado en el motivo precedente. Por consiguiente, sumados ambos conceptos debe asignarse a la cónyuge sobreviviente una participación de cinco octavos, o 62,5%, en la comunidad hereditaria. El resto corresponde a cada uno de sus ocho hijos. Por tanto, a cada hijo corresponde como legitimario tres sesentaicuatroavas partes, o 4,6875%, de la masa hereditaria.
Quinto: Que el demandante reclama indemnización por los derechos en el predio de 117,10 hectáreas que pertenecía al señor nombre reservado, que -como heredera de éste- le vendió una de sus hijas. De conformidad con lo señalado en el motivo precedente, esos derechos ascienden a un 4,6875% de participación en la comunidad hereditaria.
Sexto: Que según ha informado la CONAF, dentro del predio regularizado por la demandada hay un bosque nativo de 46,95 hectáreas avaluado en $63.112.068. Según consta del informe, esta tasación solo comprende el bosque en cuanto madera, sin considerar el valor del terreno. No se acreditó sin embargo en autos el valor del terreno, de manera que la Corte está constreñida a efectuar el cálculo de la compensación sobre el monto informado por la CONAF.
Séptimo: Que, según se ha indicado en el motivo quinto precedente, los derechos adquiridos por el demandante ascienden a un 4,6875%. En consecuencia, le corresponde una indemnización ascendente a $2.958.378.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes del decreto ley 2.695, se declara que se acoge la demanda y se condena a nombre reservado a pagar a nombre reservado la suma de $2.958.378.
Esta suma se pagará dentro del plazo de cinco años a partir del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la sentencia, en mensualidades dentro de los cinco primeros días de cada mes. La suma será reajustada conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, según su valor entre la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y aquella en que se pague efectivamente cada mensualidad. El capital devengará un interés de cinco por ciento anual.
Se previene que el ministro señor Blanco no comparte el párrafo que antecede.
Regístrese y devuélvase.
Redactó el abogado integrante señor Rodrigo Correa González.
Rol N°19.683-16.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y el Abogado Integrante señor Rodrigo Correa G. No firman la Ministra señora Muñoz y el Abogado Integrante señor Correa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, trece de julio de dos mil diecisiete.