Regularización de la pequeña propiedad raíz
- Fecha
- 13 de julio de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Otra resolución Anula de oficio casación (m)
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 421-2015
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Castro, Rol 1063-2011
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Ricardo Blanco Herrera, Rodrigo Correa González
- Redacción
- Rodrigo Correa González
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 775
Decreto Ley N° 2695: art. 28 - Descriptores
- Casación de oficio · Regularización de la pequeña propiedad raíz · Acción de compensación de derechos en dinero
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 19683-2016, 13 de julio de 2017, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 19683-2016
- Casación en el fondo Sociedad conyugal 13 jul 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, trece de julio de dos mil diecisiete.
Visto:
En autos rol C–1063–2011 del Juzgado de Letras de Castro, nombre reservado dedujo demanda de compensación de derecho al amparo del artículo 28 del decreto ley 2695, en contra de nombre reservado.
Por sentencia de cinco de noviembre de dos mil catorce, escrita a fojas 130 y siguientes, el Juzgado de Letras de Castro acogió la demanda y condenó a la demandada a pagar $9.826.394 al demandante.
Contra esta resolución se alzó la demandada. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt la confirmó el dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, según consta a fojas 256 y siguiente.
Contra este fallo confirmatorio la demandada ha deducido recurso de casación en el fondo.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que la recurrente alega que la sentencia impugnada fue dictada con infracción de los artículos 28 inciso 1°, 29 y 30 del decreto ley 2695, en relación con los artículos 988, 996, 1181 N° 3 y 1184 del Código de Civil, y artículos 254 N° 5, 358 N° 1 y 302 y 290 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, alega que la sentencia impugnada incurrió en dichos errores al confirmar una condena que no tomó en consideración la proporción de derechos hereditarios que correspondían a la demandada; que hizo un cálculo equivocado de la cuota hereditaria que correspondía al demandante; que no descontó las mejoras adquiridas por el poseedor material; que no consideró que la demandante no había sufrido perjuicio, ni que la demanda no tenía peticiones concretas. Agregó que la sentencia también incurrió en error de derecho al rechazar la tacha a un testigo y la caducidad de la medida precautoria.
Segundo: Que antes de la vista de la causa en segunda instancia, se tuvo por acompañados documentos por la parte demandada, con citación a la contraria. Estos documentos no fueron considerados por la sentencia recurrida, a pesar de que no fueron objetados y que resultan determinantes para el cálculo de la compensación demandada. Esta falta de consideración de la prueba documental acompañada importa una verdadera omisión de las consideraciones de hecho con arreglo a las cuales se pronuncia el fallo, exigida por el artículo 170 número 4 del Código de Procedimiento Civil, lo que configura la causal de casación en la forma prevista en el artículo 768 número 5 del citado Código.
En consecuencia, haciendo uso de la facultad que el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil otorga a esta Corte, se invalidará de oficio la sentencia recurrida sin emitir pronunciamiento sobre el recurso interpuesto.
Atendido lo anterior y teniendo presente las disposiciones citadas, se declara que se anula de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt con fecha dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, escrita a fojas 256 y siguiente. Acto continuo y sin nueva vista, se dicta separadamente sentencia de reemplazo.
Redactó el abogado integrante señor Rodrigo Correa González.
Regístrese.
Rol N° 19.683-16.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y el Abogado Integrante señor Rodrigo Correa G. No firman la Ministra señora Muñoz y el Abogado Integrante señor Correa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, trece de julio de dos mil diecisiete.