Abandono del procedimiento
- Fecha
- 17 de julio de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Ingemace Ingenieria Limitada con Cía. Explotadora de Minas
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 7735-2016
- Primera instancia
- 6º Juzgado Civil de Santiago, Rol 5276-2015
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Leonor Etcheberry Court, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Daniel Peñailillo Arévalo
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Abandono del procedimiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 94865-2016, 17 de julio de 2017, «Ingemace Ingenieria Limitada con Cía. Explotadora de Minas»
Historia del caso
En el mismo rol 94865-2016
- Casación en el fondo Excepción dilatoria 17 jul 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecisiete de julio de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.
VISTOS:
Teniendo presente lo expresado en los motivos segundo, cuarto, quinto, sexto y séptimo del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en los artículos 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cuatro de octubre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 170 y se decide que se rechaza el incidente de abandono de procedimiento, sin costas por estimarse que la demandada tuvo motivos plausibles para litigar.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Daniel Peñailillo A.
Rol Nº 94.865-2016.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y los Abogados Integrantes Sr. Daniel Peñailillo A y Sra. Leonor Etcheberry C. No firman la Ministra Sra. Maggi y la Abogada Integrante Sra. Etcheberry, no obstante haber ambas concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar la primera con permiso, y encontrarse ausente la segunda. Santiago, diecisiete de julio de dos mil diecisiete.