- Fecha
- 18 de julio de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Costas
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Arica, Rol 399-2016
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Arica, Rol 2424-2015
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Héctor Carreño Seaman
- Descriptores
- Costas · Simulación · Condena en costas · Compraventa · Privilegio de pobreza · Invalidación de oficio de la sentencia · Corporación de asistencia judicial (caj)
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 1774-2017, 18 de julio de 2017, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 1774-2017
- Casación en el fondo Conservador de bienes raíces (CBR) 18 jul 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dieciocho de julio de dos mil diecisiete.
Dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproducen los motivos primero a undécimo del fallo de alzada no afectados por la nulidad declarada.
Y SE TIENE ADEMAS PRESENTE:
Que el actor goza de privilegio de pobreza al encontrarse patrocinado por la Corporación de Asistencia Judicial según certificado de fojas 22 y su actuar en autos no permite considerarlo como litigante temerario o malicioso, de manera que no procede condenarlo en costas.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto por los artículos 186 del Código de Enjuiciamiento Civil y 591 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de junio de dos mil dieciséis, escrita a fojas 198 y siguientes.
Redacción a cargo del Ministro señor Héctor Carreño S.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
N° 1.774-2017.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., y Sr. Juan Eduardo Fuentes B. No firman los Ministros Sr. Valdés y Sra. Maggi, no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar el primero en comisión de servicios, y encontrarse con permiso la segunda. Santiago, dieciocho de julio de dos mil diecisiete.