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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 1774-201718 jul 2017
Fecha
18 de julio de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Costas
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Arica, Rol 399-2016
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Arica, Rol 2424-2015
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Héctor Carreño Seaman
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 786
Descriptores
Costas · Simulación · Condena en costas · Compraventa · Privilegio de pobreza · Invalidación de oficio de la sentencia · Corporación de asistencia judicial (caj)
Cita
Corte Suprema, Rol N° 1774-2017, 18 de julio de 2017, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 1774-2017

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dieciocho de julio de dos mil diecisiete.

Dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se reproducen los motivos primero a undécimo del fallo de alzada no afectados por la nulidad declarada.

Y SE TIENE ADEMAS PRESENTE:

Que el actor goza de privilegio de pobreza al encontrarse patrocinado por la Corporación de Asistencia Judicial según certificado de fojas 22 y su actuar en autos no permite considerarlo como litigante temerario o malicioso, de manera que no procede condenarlo en costas.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto por los artículos 186 del Código de Enjuiciamiento Civil y 591 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de junio de dos mil dieciséis, escrita a fojas 198 y siguientes.

Redacción a cargo del Ministro señor Héctor Carreño S.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

N° 1.774-2017.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., y Sr. Juan Eduardo Fuentes B. No firman los Ministros Sr. Valdés y Sra. Maggi, no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar el primero en comisión de servicios, y encontrarse con permiso la segunda. Santiago, dieciocho de julio de dos mil diecisiete.