Predio urbano
- Fecha
- 20 de julio de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Otra resolución Anula de oficio casación
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Predio urbano
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 364-2016
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de San Javier, Rol 267-2014
- Ministros
- Adalis Oyarzún Miranda, Alberto Chaigneau Del Campo, Carlos Pizarro Wilson, Leonor Etcheberry Court, Ministro no Identificado
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 84
Constitucion politica de la republica de chile: art. 19
Ley de arrendamiento: art. 1 - Descriptores
- Predio urbano · Contrato de arrendamiento · Procedimiento racional y justo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 45899-2016, 20 de julio de 2017, «con»
Texto íntegro
Santiago, veinte de julio de dos mil diecisiete.
Vistos y teniendo presente que:
1°.- De acuerdo con el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la Republica, corresponde al legislador establecer siempre procedimientos racionales y justos;
2°.- Tratándose de procedimientos relativos a contratos de arrendamiento, el legislador contempló procedimientos diversos, según se trate de predios rústicos -regidos por el Decreto Ley N° 993- o urbanos -sujetos a la Ley N° 18.101-;
3°.- De lo anterior fluye que los procedimientos que establece la ley para ser ventilados ante los tribunales de la República son constitutivos de normas de orden público que, por su misma naturaleza, son indisponibles y, por consiguiente, no cabe, sin grave vicio adjetivo, substituirlos a voluntad;
4°.- En el presente caso, el procedimiento debió sujetarse a las normas atingentes a predios urbanos, por tratarse de un terreno ubicado fuera del radio urbano, pero de una superficie inferior a una hectárea (art. 1 de la Ley N° 18.101), lo que no se hizo;
5°.- Consecuentemente, dado lo que prevé el artículo 84 inciso final de Código de Procedimiento Civil, compelida se ve esta Corte a invalidar lo actuado y reponer la causa al estado que juez habilitado provea la demanda conforme a derecho.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se anula de oficio todo lo obrado en los autos C-267-2014 del Juzgado de Letras de San Javier, retrotrayéndose la presente causa al estado que un juez no inhabilitado proceda a proveer la demanda con arreglo a derecho.
De conformidad con lo anterior, se omite pronunciamiento sobre el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada en lo principal de fojas 300.
Regístrese y devuélvase.
Nº 45.899-16