Impulso procesal de carga del tribunal
- Fecha
- 24 de julio de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con Canal 13 SpA
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 8676-2016
- Primera instancia
- 30º Juzgado Civil de Santiago, Rol 794-2011
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Descriptores
- Impulso procesal de carga del tribunal · Acción de indemnización de perjuicios · Canal 13 · Abandono del procedimiento · Citación a oír sentencia · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 100834-2016, 24 de julio de 2017, «con Canal 13 SpA»
Historia del caso
En el mismo rol 100834-2016
- Casación en el fondo Indemnización de perjuicios 24 jul 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
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Santiago, veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTOS:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos cuarto a quinto, que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Lo razonado en los motivos cuarto a noveno del fallo de casación que antecede y, también, que:
1º) Para los efectos de lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil debe entenderse que las partes del juicio han cesado en su tramitación cuando, existiendo la posibilidad de que realicen actos procesales útiles a la prosecución del mismo, se repliegan en un rol pasivo, absteniéndose de toda gestión o actuación encaminada a preparar los elementos que permitirán arribar al estadio de sentencia y, en definitiva, a la resolución que al litigio corresponde.
2º) Luego de vencido el término probatorio, al tenor de lo que previene el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, el curso del proceso pasó a la etapa siguiente, que corresponde a la de sentencia, por lo que cabe entender que pasó a gravitar sobre el juez de la causa, y no en los contendientes, la carga de imprimir el avance a la secuela del proceso.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 152, 432, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de junio de dos mil dieciséis, que se lee a fojas 867, que hace lugar al incidente de abandono del procedimiento promovido en lo principal de fojas 861 y en su lugar se declara que se desestima dicho incidente, debiendo el juez de la causa dictar la providencia que conforme a derecho corresponde.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo de la Ministra Sra. Rosa María Maggi D.
N° 100.834-2016.-