Acción de desposeimiento
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 25 de julio de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco Santander-chile / nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 13679-2016
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Santiago, Rol 29706-2008
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Acción de desposeimiento · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Juicio de desposeimiento · Juicio ejecutivo por desposeimiento · Ausencia de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo · Abandono de procedimiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 18177-2017, 25 de julio de 2017, «Banco Santander-chile /»
Texto íntegro
Santiago, veinticinco de julio de dos mil diecisiete.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento seguido ante el 2° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol Nº29706-2008, caratulado “Banco Santander Chile con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha tres de febrero del año en curso, escrita a fojas 354, que confirmó el fallo de primer grado de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis que se lee a fojas 326 y siguientes, por el cual se acogió el incidente de abandono del procedimiento, sin costas.
Segundo: Que la recurrente funda su solicitud de nulidad sustancial expresando que el fallo cuestionado infringe el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. La infracción se produce porque el impulso procesal estaba radicado en el tribunal, sobre quien recaía la carga de resolver el incidente de objeción de la tasación. Según explica, el juez de primer grado debía emitir pronunciamiento sobre la incidencia planteada aun cuando no se hubiera evacuado el traslado conferido.
Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, esto es, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”.
Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringido aquel precepto que, al ser aplicado, sirve para resolver el incidente planteado. Sin embargo, quien recurre omite extender la infracción de ley al artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, precepto que estatuye la sanción procesal en comento y que tiene carácter decisorio litis pues sirvió de base a los sentenciadores para declarar abandonado el procedimiento. Esta situación implica que el recurrente acepta la decisión adoptada en cuanto al fondo de la cuestión debatida, de tal suerte que los errores de derecho que se denuncian no han tenido influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, pues la normativa citada conforme a la cual había de resolverse el caso concreto debe tenerse como correctamente aplicada.
Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 358 por la abogado María Cecilia Zepeda Rivas, en representación de la parte ejecutante, contra la sentencia de tres de febrero del año en curso que se lee a fojas 354.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Nº 18.177-2017.-